Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2516/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. La Jueza recurrida, mediante Auto de 2 de septiembre de 2008, ordenó se libre mandamiento de apremio contra Hernán Salazar Pino, como representante de “ASEA Ltda.”, Resolución que fue recurrida por Hernán Salazar Pino; solicitando se deje sin efecto el mandamiento en su contra por haberse revocado su representación mediante testimonio 329/2008. Resolución que también fue apelada mediante memorial de 16 de septiembre de 2008, por el recurrente -en su condición de representante de la empresa “INTERTEX S.A.”, sosteniendo que no correspondía emitir medidas cautelares en tanto no se defina cuál es la empresa que adeuda a la parte demandante (fs. 78).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. Condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad en materia laboral
- III.4. La ejecución del mandamiento de apremio en materia laboral
- el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- Respecto en quién recae la obligación de demostrar dentro de un proceso social la existencia tanto de la persona jurídica (empresa o entidad de cualesquier naturaleza) como de su representante legal, contra quien se dirige la acción
- III.5. El caso en análisis
- fue rechazada por la autoridad judicial demandada,
- APROBAR