SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2516/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
fue rechazada por la autoridad judicial demandada,
De lo señalado, no se advierte que la autoridad judicial demandada hubiera actuado en forma ilegal, pues el mandamiento de apremio debe ser emitido contra el representante que asumió defensa de la empresa persona jurídica demandada. En tal virtud, si bien el recurrente en ejecución de Sentencia se apersonó alegando ya no ser el representante legal de “ASEA Ltda.”, sino de la empresa “INTERTEX Ltda.”, que en criterio suyo es una empresa autónoma y distinta a la empresa demandada; sin embargo, su solicitud fue rechazada por la autoridad judicial demandada, ordenando mediante Auto de 24 de octubre de 2008 se libre mandamiento de apremio contra el ahora accionante, Resolución que fue recurrida por éste, cuyo recurso de apelación fue concedido en efecto devolutivo, el mismo que al momento de la interposición de esta acción tutelar se encontraba pendiente de resolución; circunstancia que no impide los actos de ejecución de la Sentencia 121/2005, pronunciada por la autoridad judicial demanda, al tener la calidad de cosa juzgada, por ende, la emisión y ejecución del mandamiento de apremio librado contra el representante legal que asumió defensa dentro del proceso laboral, que en el caso, es el accionante.
Consecuentemente, el mandamiento librado contra el accionante resulta válido en tanto no se demuestre que es otro el personero legal de la empresa ejecutada, probanza que le corresponde a la parte demandada; pues en materia laboral si un trabajador interpone una demanda contra una persona jurídica, no está obligado ni a demostrar la existencia de ésta; ni quien es su representante legal, es a la parte demandada a la que corresponde demostrar lo contrario.
Finalmente, respecto a la denuncia de la emisión de medidas precautorias contra sus bienes, por cuyo motivo el accionante considera encontrarse indebidamente procesado, tal circunstancia debe ser denunciada dentro del proceso laboral de referencia, no siendo el hábeas corpus, ahora acción de libertad, la instancia pertinente para dilucidar sobre la validez de las presuntas medidas precautorias emitidas contra el accionante.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- i)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. Condiciones de validez para la restricción del derecho a la libertad en materia laboral
- III.4. La ejecución del mandamiento de apremio en materia laboral
- el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- Respecto en quién recae la obligación de demostrar dentro de un proceso social la existencia tanto de la persona jurídica (empresa o entidad de cualesquier naturaleza) como de su representante legal, contra quien se dirige la acción
- III.5. El caso en análisis
- fue rechazada por la autoridad judicial demandada,
- APROBAR