SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2523/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
1) Que la Sala Penal Segunda, revocó la decisión judicial respecto a la cesación de detención preventiva del recurrente en base a los supuestos establecidos en los numerales 1) y 4) del art. 234 del CPP y la decisión apelada ante la Sala Penal Tercera por el recurrente, se basó en los argumentos de riesgo de fuga y obstaculización del proceso observado en el Auto impugnado; por lo que debieron ser ésos los elementos considerados y analizados por los Vocales de la Sala Penal Tercera, y no una circunstancia no contemplada en los fundamentos del Auto apelado.
El recurrente, ahora accionante, manifestó que se vulneraron los derechos de su representado, a la libertad física y de locomoción, por cuanto: 1. El Tribunal de Alzada declaró improcedente el recurso de apelación presentado por el imputado, pronunciándose sobre puntos no consignados en la apelación, como una supuesta sentencia de primera instancia; 2. Argumentaron el peligro de fuga, no obstante haber acreditado los elementos de domicilio, familia y trabajo. Corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.4. El alcance del art. 398 del CPP y su limitación
- Fragmento 17
- III.5. El caso analizado
- pronunciándose sobre puntos no señalados en el recurso de apelación
- APROBAR