Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2523/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
ordenar la tutela
Asimismo, en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 126.III cuando en lo pertinente señala “(…) la sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente”; a fin de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se utilizará el término “conceder” y en caso contrario “denegar” la tutela.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.4. El alcance del art. 398 del CPP y su limitación
- Fragmento 17
- III.5. El caso analizado
- pronunciándose sobre puntos no señalados en el recurso de apelación
- APROBAR