SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2523/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2523/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

pronunciándose sobre puntos no señalados en el recurso de apelación

           Posteriormente, en un nuevo intento de recuperar su libertad, solicitó la cesación de su detención, que fue resuelta por el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazando su solicitud, debido a que no acreditó su fuente laboral, puesto que el NIT de su empleador había caducado, en ese sentido señalaron que los documentos presentados no eran suficientes para respaldar la existencia de un oficio o trabajo lícito, además de persistir el peligro de obstaculización; Resolución que fue apelada ante el Tribunal de Alzada, conforme al art. 251 del CPP, mediante Auto dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que declaró improcedente el recurso planteado, pronunciándose sobre puntos no señalados en el recurso de apelación, distintos a los fundamentos de la Resolución impugnada.

En ese sentido, el mencionado razonamiento aplicado por los Vocales ahora demandados, no corresponde a la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal, la misma que al tener el carácter vinculante, hace obligatoria su aplicación, en consecuencia debieron considerar que: "… las Resoluciones pronunciadas en apelación, en virtud a lo establecido por el art. 398 del CPP, deben circunscribirse a los aspectos cuestionados en la Resolución, conforme lo ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la                 SC 0682/2004-R de 6 de mayo, al determinar que: "(…) toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo (…)"; entendimiento que no fue aplicado por los Vocales demandados, por lo que el Tribunal de Alzada al declarar improcedente el recurso de apelación con argumentos distintos a los expuestos en el memorial de apelación, vulneró los derechos y garantías del representado del accionante.