Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2523/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. De fs. 13 a 15 y de 16 a 18, cursan el Acta de Audiencia y la Resolución de Apelación de Medida Cautelar de 10 de octubre de 2008, contra el Auto de 22 de julio de 2008, en la que el Tribunal de Alzada, Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso presentado y confirmó el Auto de 22 de julio de 2008.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.4. El alcance del art. 398 del CPP y su limitación
- Fragmento 17
- III.5. El caso analizado
- pronunciándose sobre puntos no señalados en el recurso de apelación
- APROBAR