SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2523/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Su representado se encuentra recluido en el penal de San Sebastián desde el 27 de noviembre de 2007, por orden del Juez Cautelar; sin embargo, el 28 de abril de 2008 la misma autoridad jurisdiccional ordenó la cesación de la detención preventiva de su defendido; apelada dicha Resolución por el representante del Ministerio Público, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, revocó la Resolución impugnada y dispuso la inmediata detención preventiva, ejecutada desde el salón de audiencias.
Posteriormente el representado del recurrente, intentó recuperar su libertad, habiendo recibido solo negativas de parte del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, con el argumento de que si bien había acreditado la existencia de su familia y de domicilio, empero no justificó la existencia del otro requisito relacionado a su fuente laboral, en vista que el NIT de su empleador se encontraba caducado; ante la negativa de la cesación de la detención solicitada, amparado en al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), planteó recurso de apelación incidental, que sorteado a la Sala Penal Tercera, el Tribunal declaró improcedente, bajo argumentos que no se consideraron en la apelación, como por ejemplo la existencia de una supuesta Sentencia de Primera Instancia, situación que no existió al momento de plantear el recurso de apelación, y supuesto peligro procesal de fuga, a pesar de haberse acreditado los elementos de domicilio, familia y trabajo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.4. El alcance del art. 398 del CPP y su limitación
- Fragmento 17
- III.5. El caso analizado
- pronunciándose sobre puntos no señalados en el recurso de apelación
- APROBAR