SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2523/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2523/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 17

           En esa misma lógica, la sentencia constitucional señalada en el párrafo precedente, en relación a la supuesta contravención del art. 398 del CPP y a los límites de la misma disposición legal, manifestó que: “Conforme quedó establecido en el Fundamento Jurídico III.2., en virtud al art. 398 del CPP, los tribunales de alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, lo que implica, en el caso analizado, que los Vocales recurridos sólo podían resolver los agravios expresados por el Fiscal, sin perjuicio de que, como quedó expresado precedentemente, puedan pronunciarse sobre la existencia de los presupuestos señalados en el art. 233 del CPP, en caso de imponer a los recurrentes la detención preventiva, que es lo que aconteció en el caso de autos.