SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2523/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2523/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Manifestó que la Sala Penal Tercera, en condición de Tribunal de Alzada, declaró improcedente el recurso de apelación, presentado por el representado del recurrente, confirmado el Auto apelado de 22 de julio de 2008, en consideración de que concurren las circunstancias establecidas en los incisos 1 y 2 del art. 233 del CPP, además de la circunstancia prevista por el art. 234.7 del mismo cuerpo legal; asimismo, el riesgo de fuga, fue establecido en base a la existencia de una sentencia condenatoria dictada dentro del proceso y que hallaba glosada al legajo procesal remitido por el Juez A-quo.

Por otro lado, el recurrente no acreditó nuevos elementos de juicio que acrediten la no concurrencia de los motivos que fundaron su detención preventiva, y que el principio procesal “Reformatio in peius”, en se fundó el recurso de hábeas corpus, no debió ser aplicable al caso de autos, en vista que la Resolución apelada, no modificó ni agravó la situación procesal del imputado, sólo se limitó a confirmar la Resolución denegatoria de la cesación de detención preventiva e indicó que en ningún momento se ha atentado contra el derecho a la libertad del representado del recurrente y que sus actos han estado enmarcados a la ley; por lo que solicitó se declare improcedente el recurso de hábeas corpus.