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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2523/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2523/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    2)

    2)      De acuerdo al art. 398 del CPP, al establecer la competencia de los tribunales de alzada, de manera taxativa señala que estos, deberán circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la Resolución, es decir que el Tribunal sólo resolverá aquellos puntos cuestionados en el recurso y no otros, salvo lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), máxime si sólo apeló el imputado.

    • recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • procedente
    • 1)
    • 2)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • III.1.  Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
    • III.2.   Términos procesales en la acción de libertad
    • acciones de defensa,
    • ordenar la tutela
    • III.3.        De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
    • Fragmento 15
    • III.4. El alcance del art. 398 del CPP y su limitación
    • Fragmento 17
    • III.5.   El caso analizado
    • pronunciándose sobre puntos no señalados en el recurso de apelación
    • APROBAR

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