Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2523/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
2)
2) De acuerdo al art. 398 del CPP, al establecer la competencia de los tribunales de alzada, de manera taxativa señala que estos, deberán circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la Resolución, es decir que el Tribunal sólo resolverá aquellos puntos cuestionados en el recurso y no otros, salvo lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), máxime si sólo apeló el imputado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- Fragmento 15
- III.4. El alcance del art. 398 del CPP y su limitación
- Fragmento 17
- III.5. El caso analizado
- pronunciándose sobre puntos no señalados en el recurso de apelación
- APROBAR