SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2528/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2528/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

El tercero interesado, Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda, a través del memorial cursante de fs. 583 a 590 pide se consideren los siguientes aspectos: 1) Los fundamentos erróneos e inconsistentes del recurso de amparo constitucional, interpuesto por el Ministerio Público, consistentes en el incumplimiento a los principios de inmediatez y subsidiariedad del recurso; la supuesta continuidad en la función pública; y, la solicitud de desafuero realizada mediante proposición acusatoria, no suspende el término de la prescripción; 2) Los relacionados a la audiencia de consideración de amparo constitucional, interpuesto por el Ministerio Público, acto en el cual, el Vocal Alejandro Nava, con una serie de fundamentos carentes de sustento legal votó porque se conceda el recurso, los cuales considera ilegales, puesto que contravienen las disposiciones legales y Sentencias Constitucionales presentadas en audiencia, puesto que la sola presentación de la proposición acusatoria no constituye antejuicio, sin embargo, el Vocal Alejandro Nava, estableció que la proposición acusatoria, interrumpió el término de la prescripción, sin tomar en cuenta que "la prescripción como causa que motiva la extinción de la acción penal, opera a solicitud de parte…" (sic); y, 3) Así mismo, señala que otro de los infundados argumentos esgrimidos por el Vocal Alejandro Nava, consistió en aseverar que a fs. 179, de los antecedentes puestos a su consideración, cursaría una Resolución de un Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto contra los Magistrados de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Jaime Villarroel Ferrer y Wilfredo Ovando Rojas, por el rechazo de una excepción de prescripción, que habría sido interpuesta con anterioridad; aseveración que es completamente falsa, puesto que en ejercicio de su derecho irrestricto a la defensa, interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; por lo cual no concurren los presupuestos invocados por Alejandro Nava y, tampoco se presenta la figura establecida por el último parágrafo del art. 315 del CPP.

         En ese orden, debe establecerse que el ahora accionante, para la activación del control de constitucionalidad en los supuestos detallados supra, debe cumplir con los siguientes requisitos a saber: 1) Debe identificar de forma clara y coherente los criterios o reglas de interpretación utilizados por el intérprete de la legalidad ordinaria; 2) Debe precisar el principio constitucional lesionado o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado; y, 3) Debe establecer el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio constitucional o el elemento del derecho al debido proceso vulnerado. En mérito a los requisitos establecidos, se tiene que la mera relación de hechos o la sola enunciación de normas, no puede activar el control de constitucionalidad, ya que tal como lo establece la SC 0718/2005-R de 28 de junio, "...sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos, la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación  legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribo, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional".

Ahora bien, en la especie, de la revisión del memorial de amparo constitucional, cursante de fs. 158 a 167, se evidencia que el accionante peticiona la interpretación de la legalidad ordinaria, en lo referente al cómputo de la prescripción, señalando de manera textual los principios según los afectados con la errónea interpretación efectuada por la Corte Suprema de Justicia, por tal razón, una vez cumplidos los requisitos para que opere el control de constitucionalidad en relación a la interpretación de la legalidad ordinaria, corresponde ahora realizar la argumentación constitucional pertinente en cuanto a la interpretación de la prescripción de la acción penal, tarea que será desarrollada infra.