SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2528/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El tercero interesado, Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda, a través del memorial cursante de fs. 583 a 590 pide se consideren los siguientes aspectos: 1) Los fundamentos erróneos e inconsistentes del recurso de amparo constitucional, interpuesto por el Ministerio Público, consistentes en el incumplimiento a los principios de inmediatez y subsidiariedad del recurso; la supuesta continuidad en la función pública; y, la solicitud de desafuero realizada mediante proposición acusatoria, no suspende el término de la prescripción; 2) Los relacionados a la audiencia de consideración de amparo constitucional, interpuesto por el Ministerio Público, acto en el cual, el Vocal Alejandro Nava, con una serie de fundamentos carentes de sustento legal votó porque se conceda el recurso, los cuales considera ilegales, puesto que contravienen las disposiciones legales y Sentencias Constitucionales presentadas en audiencia, puesto que la sola presentación de la proposición acusatoria no constituye antejuicio, sin embargo, el Vocal Alejandro Nava, estableció que la proposición acusatoria, interrumpió el término de la prescripción, sin tomar en cuenta que "la prescripción como causa que motiva la extinción de la acción penal, opera a solicitud de parte…" (sic); y, 3) Así mismo, señala que otro de los infundados argumentos esgrimidos por el Vocal Alejandro Nava, consistió en aseverar que a fs. 179, de los antecedentes puestos a su consideración, cursaría una Resolución de un Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto contra los Magistrados de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Jaime Villarroel Ferrer y Wilfredo Ovando Rojas, por el rechazo de una excepción de prescripción, que habría sido interpuesta con anterioridad; aseveración que es completamente falsa, puesto que en ejercicio de su derecho irrestricto a la defensa, interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; por lo cual no concurren los presupuestos invocados por Alejandro Nava y, tampoco se presenta la figura establecida por el último parágrafo del art. 315 del CPP.
En ese orden, debe establecerse que el ahora accionante, para la activación del control de constitucionalidad en los supuestos detallados supra, debe cumplir con los siguientes requisitos a saber: 1) Debe identificar de forma clara y coherente los criterios o reglas de interpretación utilizados por el intérprete de la legalidad ordinaria; 2) Debe precisar el principio constitucional lesionado o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado; y, 3) Debe establecer el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio constitucional o el elemento del derecho al debido proceso vulnerado. En mérito a los requisitos establecidos, se tiene que la mera relación de hechos o la sola enunciación de normas, no puede activar el control de constitucionalidad, ya que tal como lo establece la SC 0718/2005-R de 28 de junio, "...sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos, la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribo, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional".
Ahora bien, en la especie, de la revisión del memorial de amparo constitucional, cursante de fs. 158 a 167, se evidencia que el accionante peticiona la interpretación de la legalidad ordinaria, en lo referente al cómputo de la prescripción, señalando de manera textual los principios según los afectados con la errónea interpretación efectuada por la Corte Suprema de Justicia, por tal razón, una vez cumplidos los requisitos para que opere el control de constitucionalidad en relación a la interpretación de la legalidad ordinaria, corresponde ahora realizar la argumentación constitucional pertinente en cuanto a la interpretación de la prescripción de la acción penal, tarea que será desarrollada infra.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) En cuanto al Auto Interlocutorio de 17 de julio de 2008
- i)
- en ese contexto, señala que no han transcurrido ocho años desde la autorización congresal de 20 de julio de 2005, hasta la fecha en que la Corte Suprema de Justicia, como Tribunal de Juicio de Responsabilidades, resolvió la excepción planteada por la defensa (17 de julio de 2008).
- ii)
- I.1.3. Autoridades recurridas
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 1)
- concedió parcialmente
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- 18 de noviembre de 2002,
- 3 de febrero
- 22 de agosto de 2003,
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- 29 de mayo de 2007,
- II.20. En cuanto a los precedentes vinculantes adjuntados por el recurrente
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales
- a)
- III.4. Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a la "interpretación de la legalidad ordinaria"
- es imperante señalar que la interpretación de la ley y los criterios utilizados para este efecto, son elementos objetivos determinantes para evitar decisiones arbitrarias, siendo un requisito esencial para la legitimidad de las decisiones que el intérprete haga mención expresa del criterio o método utilizado, aspecto a partir del cual deberá desarrollarse la debida motivación,
- III.6. La institución de la prescripción, su fundamento y su diseño normativo para el enjuiciamiento de Ministros de Estado
- esta institución jurídica, como presupuesto esencial de validez material, se encuentra sujeto al principio de legalidad, razón por la cual, su aplicación se encuentra sometida estrictamente a las reglas desarrolladas para este efecto en el orden jurídico imperante.
- III.7. Las leyes que disciplinan los juicios de responsabilidades. Su carácter de norma especial y la técnica del "re-envío" utilizada
- es una norma de carácter especial para los juicios de responsabilidades contra altas autoridades del Órgano Ejecutivo, en tal sentido, el Código de Procedimiento Penal, se configura como un marco normativo supletorio, aplicable en la medida en la cual la norma especial lo establezca
- iv) Las causas cuyos actos procesales iniciales hayan sido realizados antes del 30 de mayo de 2000, en lo referente a las reglas de prescripción, en virtud al principio de legalidad, deben ceñirse al mandato inserto en el art. 353 de las Disposiciones Especiales reguladas por el Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972),
- v)
- vi)
- III.8. Análisis del caso de autos
- 2)
- 14 de marzo de 2000
- Fragmento 46
- APROBAR