SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2528/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2528/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

v)

v)  En virtud a la técnica del "re-envío" descrita supra, se tiene que las disposiciones antes señaladas regulan el término de la prescripción de la acción penal y de la pena, el comienzo del término de la prescripción y demás aspectos propios de la institución jurídica de la "prescripción", en ese contexto, de manera específica, el art. 102 del CP., señala que "La prescripción comenzará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, siempre que no se hubiere iniciado la instrucción correspondiente. En caso de que se hubiere dado ya comienzo, el término de la prescripción de la acción se computará desde la última actuación" (resaltado nuestro).