SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2528/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
14 de marzo de 2000
En virtud a las actuaciones procesales antes señaladas, se tiene que la proposición acusatoria presentada por el otrora Ministro de Salud y Previsión Social, es decir por Guillermo Cuentas Yáñez, se equipara a una querella, la cual data de 14 de marzo de 2000, en tal sentido, considerando que todas las actuaciones procesales referentes a juicios de responsabilidades interpuestas antes del 31 de mayo de 2000, deben sujetarse en cuanto a las reglas de prescripción señaladas en el Código de Procedimiento Penal de 1972, tal como se explicó en el Fundamento Jurídico III.8 del presente fallo; en la especie, se tiene que con la presentación de la proposición acusatoria de 14 de marzo de 2000, se interrumpió la prescripción, por tanto, para calcular el cómputo de la prescripción, luego de haber operado la interrupción al término de prescripción, se debe computar el término transcurrido hasta la interrupción de la prescripción, adicionando el término que hubiere trascurrido desde la última actuación procesal anterior a la excepción de prescripción interpuesta, en consecuencia, en la especie, en base a estos dos parámetros, se establece que a la fecha de interposición de la excepción de prescripción de la acción, no transcurrieron ocho años, razón por la cual no operó la prescripción de la acción penal alegada por Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) En cuanto al Auto Interlocutorio de 17 de julio de 2008
- i)
- en ese contexto, señala que no han transcurrido ocho años desde la autorización congresal de 20 de julio de 2005, hasta la fecha en que la Corte Suprema de Justicia, como Tribunal de Juicio de Responsabilidades, resolvió la excepción planteada por la defensa (17 de julio de 2008).
- ii)
- I.1.3. Autoridades recurridas
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 1)
- concedió parcialmente
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- 18 de noviembre de 2002,
- 3 de febrero
- 22 de agosto de 2003,
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- 29 de mayo de 2007,
- II.20. En cuanto a los precedentes vinculantes adjuntados por el recurrente
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales
- a)
- III.4. Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a la "interpretación de la legalidad ordinaria"
- es imperante señalar que la interpretación de la ley y los criterios utilizados para este efecto, son elementos objetivos determinantes para evitar decisiones arbitrarias, siendo un requisito esencial para la legitimidad de las decisiones que el intérprete haga mención expresa del criterio o método utilizado, aspecto a partir del cual deberá desarrollarse la debida motivación,
- III.6. La institución de la prescripción, su fundamento y su diseño normativo para el enjuiciamiento de Ministros de Estado
- esta institución jurídica, como presupuesto esencial de validez material, se encuentra sujeto al principio de legalidad, razón por la cual, su aplicación se encuentra sometida estrictamente a las reglas desarrolladas para este efecto en el orden jurídico imperante.
- III.7. Las leyes que disciplinan los juicios de responsabilidades. Su carácter de norma especial y la técnica del "re-envío" utilizada
- es una norma de carácter especial para los juicios de responsabilidades contra altas autoridades del Órgano Ejecutivo, en tal sentido, el Código de Procedimiento Penal, se configura como un marco normativo supletorio, aplicable en la medida en la cual la norma especial lo establezca
- iv) Las causas cuyos actos procesales iniciales hayan sido realizados antes del 30 de mayo de 2000, en lo referente a las reglas de prescripción, en virtud al principio de legalidad, deben ceñirse al mandato inserto en el art. 353 de las Disposiciones Especiales reguladas por el Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972),
- v)
- vi)
- III.8. Análisis del caso de autos
- 2)
- 14 de marzo de 2000
- Fragmento 46
- APROBAR