SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2528/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2528/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

14 de marzo de 2000

En virtud a las actuaciones procesales antes señaladas, se tiene que la proposición acusatoria presentada por el otrora Ministro de Salud y Previsión Social, es decir por Guillermo Cuentas Yáñez, se equipara a una querella, la cual data de 14 de marzo de 2000, en tal sentido, considerando que todas las actuaciones procesales referentes a juicios de responsabilidades interpuestas antes del 31 de mayo de 2000, deben sujetarse en cuanto a las reglas de prescripción señaladas en el Código de Procedimiento Penal de 1972, tal como se explicó en el Fundamento Jurídico III.8 del presente fallo; en la especie, se tiene que con la presentación de la proposición acusatoria de 14 de marzo de 2000, se interrumpió la prescripción, por tanto, para calcular el cómputo de la prescripción, luego de haber operado la interrupción al término de prescripción, se debe computar el término transcurrido hasta la interrupción de la prescripción, adicionando el término que hubiere trascurrido desde la última actuación procesal anterior a la excepción de prescripción interpuesta, en consecuencia, en la especie, en base a estos dos parámetros, se establece que a la fecha de interposición de la excepción de prescripción de la acción, no transcurrieron ocho años, razón por la cual no operó la prescripción de la acción penal alegada por  Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda.