SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2528/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.7. Las leyes que disciplinan los juicios de responsabilidades. Su carácter de norma especial y la técnica del "re-envío" utilizada
La Ley de 23 de octubre de 1944 abrogada, reglamentó el procedimiento para la sustanciación de los juicios de responsabilidades ante el Congreso, contra altos funcionarios y también contra Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en tal sentido, el art. 1º de esta norma textualmente señala que: "Los juicios de responsabilidad contra los funcionarios comprendidos en la atribución 13a. del artículo 60 de la Constitución Política del Estado, se sustanciarán en Congreso, con arreglo al procedimiento establecido en la presente Ley" (sic). Posteriormente, entró en vigencia la Ley 2411 de 2 de agosto de 2002, normativa que disciplinó el procedimiento para la sustanciación y resolución de los juicios de responsabilidades contra el Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Sin embargo, la Ley 2411, fue declarada inconstitucional por este Tribunal mediante SC 0009/2003 de 3 de febrero, razón por la cual, en fecha 13 de marzo de 2003, se promulgó la Ley 2445, destinada a disciplinar la sustanciación y tramitación de los juicios de responsabilidades contra el Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Ahora bien, el principio de "retrospectividad de la ley procesal", a partir de su vigencia, faculta la aplicación de la ley adjetiva a causas que se vienen tramitando con una ley procesal abrogada o derogada por esta nueva norma, salvo que exista un mandato expreso de la norma posterior que prohíba su aplicación. En este sentido, la SC 0011/2002 de 5 de febrero, ya se refirió a este principio, el cual además fue reconocido por las SSCC 0009/2006-R y 1297/2006-R, entre otras.
Hasta este punto y en virtud al principio de retrospectividad de la ley procesal descrito supra, debe quedar absolutamente claro que para todas las causas referentes a juicios de responsabilidades iniciados con la Ley de 23 de octubre de 1944, su tramitación debe proseguir al amparo de la Ley 2445, en ese contexto, es imperante, a la luz del principio de legalidad, establecer las reglas imperantes para la prescripción de la acción penal y fundamentalmente, determinar la técnica del "re-envío" utilizada por esta normativa, es decir la Ley 2445, para la aplicación de las reglas de prescripción de la acción penal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) En cuanto al Auto Interlocutorio de 17 de julio de 2008
- i)
- en ese contexto, señala que no han transcurrido ocho años desde la autorización congresal de 20 de julio de 2005, hasta la fecha en que la Corte Suprema de Justicia, como Tribunal de Juicio de Responsabilidades, resolvió la excepción planteada por la defensa (17 de julio de 2008).
- ii)
- I.1.3. Autoridades recurridas
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 1)
- concedió parcialmente
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- 18 de noviembre de 2002,
- 3 de febrero
- 22 de agosto de 2003,
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- 29 de mayo de 2007,
- II.20. En cuanto a los precedentes vinculantes adjuntados por el recurrente
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales
- a)
- III.4. Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a la "interpretación de la legalidad ordinaria"
- es imperante señalar que la interpretación de la ley y los criterios utilizados para este efecto, son elementos objetivos determinantes para evitar decisiones arbitrarias, siendo un requisito esencial para la legitimidad de las decisiones que el intérprete haga mención expresa del criterio o método utilizado, aspecto a partir del cual deberá desarrollarse la debida motivación,
- III.6. La institución de la prescripción, su fundamento y su diseño normativo para el enjuiciamiento de Ministros de Estado
- esta institución jurídica, como presupuesto esencial de validez material, se encuentra sujeto al principio de legalidad, razón por la cual, su aplicación se encuentra sometida estrictamente a las reglas desarrolladas para este efecto en el orden jurídico imperante.
- III.7. Las leyes que disciplinan los juicios de responsabilidades. Su carácter de norma especial y la técnica del "re-envío" utilizada
- es una norma de carácter especial para los juicios de responsabilidades contra altas autoridades del Órgano Ejecutivo, en tal sentido, el Código de Procedimiento Penal, se configura como un marco normativo supletorio, aplicable en la medida en la cual la norma especial lo establezca
- iv) Las causas cuyos actos procesales iniciales hayan sido realizados antes del 30 de mayo de 2000, en lo referente a las reglas de prescripción, en virtud al principio de legalidad, deben ceñirse al mandato inserto en el art. 353 de las Disposiciones Especiales reguladas por el Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972),
- v)
- vi)
- III.8. Análisis del caso de autos
- 2)
- 14 de marzo de 2000
- Fragmento 46
- APROBAR