SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2528/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2528/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.7. Las leyes que disciplinan los juicios de responsabilidades. Su carácter de norma especial y la técnica del "re-envío" utilizada

La Ley de 23 de octubre de 1944 abrogada, reglamentó el procedimiento para la sustanciación de los juicios de responsabilidades ante el Congreso, contra altos funcionarios y también contra Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en tal sentido, el art. 1º de esta norma textualmente señala que: "Los juicios de responsabilidad contra los funcionarios comprendidos en la atribución 13a. del artículo 60 de la Constitución Política del Estado, se sustanciarán en Congreso, con arreglo al procedimiento establecido en la presente Ley" (sic). Posteriormente, entró en vigencia la Ley 2411 de 2 de agosto de 2002, normativa que disciplinó el procedimiento para la sustanciación y resolución de los juicios de responsabilidades contra el Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

         Sin embargo, la Ley 2411, fue declarada inconstitucional por este Tribunal mediante SC 0009/2003 de 3 de febrero, razón por la cual, en fecha 13 de marzo de 2003, se promulgó la Ley 2445, destinada a disciplinar la sustanciación y tramitación de los juicios de responsabilidades contra el Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

         Ahora bien, el principio de "retrospectividad de la ley procesal", a partir de su vigencia, faculta la aplicación de la ley adjetiva a causas que se vienen tramitando con una ley procesal abrogada o derogada por esta nueva norma, salvo que exista un mandato expreso de la norma posterior que prohíba su aplicación. En este sentido, la SC 0011/2002 de 5 de febrero, ya se refirió a este principio, el cual además fue reconocido por las SSCC 0009/2006-R y 1297/2006-R, entre otras.

Hasta este punto y en virtud al principio de retrospectividad de la ley procesal descrito supra, debe quedar absolutamente claro que para todas las causas referentes a juicios de responsabilidades iniciados con la Ley de 23 de octubre de 1944, su tramitación debe proseguir al amparo de la Ley 2445, en ese contexto, es imperante, a la luz del principio de legalidad, establecer las reglas imperantes para la prescripción de la acción penal y fundamentalmente, determinar la técnica del "re-envío" utilizada por esta normativa, es decir la Ley 2445, para la aplicación de las reglas de prescripción de la acción penal.