SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2528/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2528/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

g)

g) Desde el 8 de octubre de 1998, fecha en la cual el imputado cesó en sus funciones, hasta el 28 de noviembre de 2003, fecha en la cual la Sala Plena dispuso la remisión de obrados al Congreso Nacional para el inicio del antejuicio, transcurrieron cinco años, un mes y veinte días, razón por la cual, no corresponde computar el tiempo comprendido entre el 28 de noviembre de 2003 y el 20 de julio de 2005, que fue el periodo de antejuicio en que se tramitó la autorización congresal, señalan que debido a este hecho, concluida esa etapa, se reinicia el cómputo a partir del 20 de julio de 2005, hasta la fecha de resolución de la excepción, por este cómputo, queda claro que transcurrieron dos años, once meses y veintisiete días. La suma de los dos periodos, da como resultado un total de ocho años, un mes y diecisiete días, lo que implica que según lo determinado por el numeral 1 del art. 29 del CPP, la acción penal prescribió respecto al delito de conducta antieconómica por la que se acusó al imputado.