SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2528/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
es imperante señalar que la interpretación de la ley y los criterios utilizados para este efecto, son elementos objetivos determinantes para evitar decisiones arbitrarias, siendo un requisito esencial para la legitimidad de las decisiones que el intérprete haga mención expresa del criterio o método utilizado, aspecto a partir del cual deberá desarrollarse la debida motivación,
En la especie, adquiere capital relevancia la interpretación al "bloque de legalidad" imperante en cuanto al régimen de prescripción para juicios de responsabilidades de altos dignatarios de Estado, en ese contexto, en principio, es imperante señalar que la interpretación de la ley y los criterios utilizados para este efecto, son elementos objetivos determinantes para evitar decisiones arbitrarias, siendo un requisito esencial para la legitimidad de las decisiones que el intérprete haga mención expresa del criterio o método utilizado, aspecto a partir del cual deberá desarrollarse la debida motivación, en tal sentido y con la finalidad de cumplir con esta exigencia, es imperante previamente realizar algunas consideraciones en relación a la interpretación de la legalidad ordinaria, tarea que será ejecutada infra.
En efecto, el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a la interpretación de la legalidad ordinaria, hace que la Constitución y el bloque de constitucionalidad adquieran una verdadera validez material a través de una triple labor a saber: la interpretación, la aplicación y la integración de la norma en directa conexitud con preceptos, principios y valores de rango constitucional, en esta perspectiva, la interpretación en palabras del tratadista Zagrebelski, es "una actividad eminentemente práctica, en el sentido de que procede de casos prácticos y tiene como finalidad su resolución", en este contexto, la aplicación a situaciones reales de una disposición a la luz de la norma suprema y del orden jurídico vigente, hace necesaria su integración a través de la llamada "argumentación jurídica", que a su vez precisa de métodos y criterios de interpretación como elementos esenciales para el control objetivo de la razonabilidad de la decisión del intérprete. Por lo expuesto, es imperante señalar que entre los métodos de interpretación conocidos por la teoría jurídica, se encuentran verbigracia el gramatical, el teleológico, el funcional, el sistémico, el histórico o el sociológico entre otros. Ahora bien, la argumentación jurídica del presente fallo para la interpretación del "bloque de legalidad" imperante referente a la prescripción de la acción penal en relación a juicios de responsabilidades de altos dignatarios de Estado, utilizará dos criterios de interpretación esenciales: el exegético y sistémico; además, la interpretación realizada, se sujetará al principio denominado "de y conforme a la Constitución".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) En cuanto al Auto Interlocutorio de 17 de julio de 2008
- i)
- en ese contexto, señala que no han transcurrido ocho años desde la autorización congresal de 20 de julio de 2005, hasta la fecha en que la Corte Suprema de Justicia, como Tribunal de Juicio de Responsabilidades, resolvió la excepción planteada por la defensa (17 de julio de 2008).
- ii)
- I.1.3. Autoridades recurridas
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 1)
- concedió parcialmente
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- 18 de noviembre de 2002,
- 3 de febrero
- 22 de agosto de 2003,
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- 29 de mayo de 2007,
- II.20. En cuanto a los precedentes vinculantes adjuntados por el recurrente
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales
- a)
- III.4. Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a la "interpretación de la legalidad ordinaria"
- es imperante señalar que la interpretación de la ley y los criterios utilizados para este efecto, son elementos objetivos determinantes para evitar decisiones arbitrarias, siendo un requisito esencial para la legitimidad de las decisiones que el intérprete haga mención expresa del criterio o método utilizado, aspecto a partir del cual deberá desarrollarse la debida motivación,
- III.6. La institución de la prescripción, su fundamento y su diseño normativo para el enjuiciamiento de Ministros de Estado
- esta institución jurídica, como presupuesto esencial de validez material, se encuentra sujeto al principio de legalidad, razón por la cual, su aplicación se encuentra sometida estrictamente a las reglas desarrolladas para este efecto en el orden jurídico imperante.
- III.7. Las leyes que disciplinan los juicios de responsabilidades. Su carácter de norma especial y la técnica del "re-envío" utilizada
- es una norma de carácter especial para los juicios de responsabilidades contra altas autoridades del Órgano Ejecutivo, en tal sentido, el Código de Procedimiento Penal, se configura como un marco normativo supletorio, aplicable en la medida en la cual la norma especial lo establezca
- iv) Las causas cuyos actos procesales iniciales hayan sido realizados antes del 30 de mayo de 2000, en lo referente a las reglas de prescripción, en virtud al principio de legalidad, deben ceñirse al mandato inserto en el art. 353 de las Disposiciones Especiales reguladas por el Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972),
- v)
- vi)
- III.8. Análisis del caso de autos
- 2)
- 14 de marzo de 2000
- Fragmento 46
- APROBAR