SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2528/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
objeto
Para conocer y resolver en revisión la Resolución 270/2008 de fecha 25 de agosto, pronunciada por el Tribunal de garantías constitucionales que conoció la presente causa de naturaleza constitucional, previamente es imperante determinar con claridad el objeto y la causa de este recurso, ahora denominado acción de amparo constitucional, razón por la cual, se tiene que en la especie, el objeto de la tutela pedida es el resguardo a los derechos al debido proceso, "seguridad jurídica", e igualdad. Asimismo, se establece que la causa de la petición de tutela versa sobre dos actos concretos denunciados como lesivos a los derechos antes descritos: a) que el cómputo para la prescripción de la acción penal realizado por las autoridades recurridas, hoy demandadas, es erróneo y no corresponde a los datos del caso y del proceso, señalando que el plazo de prescripción de la acción penal debe computarse a partir del 20 de julio de 2005, fecha en la cual se produce la autorización congresal para el enjuiciamiento de Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda, dado que con anterioridad a esta fecha el imputado continuó en el ejercicio de la función pública como Diputado Nacional hasta el 31 de julio de 2002, existiendo además un impedimento constitucional expreso, referente a la autorización congresal requerida para el enjuiciamiento, aspecto que mantiene suspendida la prescripción, entonces, señala que "como se dio la citada autorización para juzgarlo conforme a la Ley 2411, a pesar de haber sido solicitada por el Ministerio Público y se declara inconstitucional la referida Ley, toda vez que la nueva Ley 2445, también prevé el antejuicio en el art. 3, en consecuencia, la prescripción continuó suspendida hasta que se produjo la autorización congresal de 20 de julio de 2005" (sic). Denuncia además que la acción penal por el delito que se acusa al imputado prescribe a los ocho años, afirmando que no han transcurrido ocho años desde la autorización congresal de 20 de julio de 2005, hasta la fecha en que la Corte Suprema de Justicia, como Tribunal de Juicio de Responsabilidades resolvió la excepción planteada por la defensa (17 de julio de 2008); y, b) Que los referidos Autos Supremos Interlocutorios, han violado también los derechos a la "seguridad jurídica" y a la igualdad, por haber dado tratamiento distinto a situaciones fácticas análogas que fueron resueltas por el mismo Tribunal Supremo o por una de sus Salas rechazando la prescripción.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) En cuanto al Auto Interlocutorio de 17 de julio de 2008
- i)
- en ese contexto, señala que no han transcurrido ocho años desde la autorización congresal de 20 de julio de 2005, hasta la fecha en que la Corte Suprema de Justicia, como Tribunal de Juicio de Responsabilidades, resolvió la excepción planteada por la defensa (17 de julio de 2008).
- ii)
- I.1.3. Autoridades recurridas
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 1)
- concedió parcialmente
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- 18 de noviembre de 2002,
- 3 de febrero
- 22 de agosto de 2003,
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- 29 de mayo de 2007,
- II.20. En cuanto a los precedentes vinculantes adjuntados por el recurrente
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales
- a)
- III.4. Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a la "interpretación de la legalidad ordinaria"
- es imperante señalar que la interpretación de la ley y los criterios utilizados para este efecto, son elementos objetivos determinantes para evitar decisiones arbitrarias, siendo un requisito esencial para la legitimidad de las decisiones que el intérprete haga mención expresa del criterio o método utilizado, aspecto a partir del cual deberá desarrollarse la debida motivación,
- III.6. La institución de la prescripción, su fundamento y su diseño normativo para el enjuiciamiento de Ministros de Estado
- esta institución jurídica, como presupuesto esencial de validez material, se encuentra sujeto al principio de legalidad, razón por la cual, su aplicación se encuentra sometida estrictamente a las reglas desarrolladas para este efecto en el orden jurídico imperante.
- III.7. Las leyes que disciplinan los juicios de responsabilidades. Su carácter de norma especial y la técnica del "re-envío" utilizada
- es una norma de carácter especial para los juicios de responsabilidades contra altas autoridades del Órgano Ejecutivo, en tal sentido, el Código de Procedimiento Penal, se configura como un marco normativo supletorio, aplicable en la medida en la cual la norma especial lo establezca
- iv) Las causas cuyos actos procesales iniciales hayan sido realizados antes del 30 de mayo de 2000, en lo referente a las reglas de prescripción, en virtud al principio de legalidad, deben ceñirse al mandato inserto en el art. 353 de las Disposiciones Especiales reguladas por el Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972),
- v)
- vi)
- III.8. Análisis del caso de autos
- 2)
- 14 de marzo de 2000
- Fragmento 46
- APROBAR