SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2528/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2528/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

objeto

Para conocer y resolver en revisión la Resolución 270/2008 de fecha 25 de agosto, pronunciada por el Tribunal de garantías constitucionales que conoció la presente causa de naturaleza constitucional, previamente es imperante determinar con claridad el objeto y la causa de este recurso, ahora denominado acción de amparo constitucional, razón por la cual, se tiene que en la especie, el objeto de la tutela pedida es el resguardo a los derechos al debido proceso, "seguridad jurídica",  e igualdad. Asimismo, se establece que la causa de la petición de tutela versa sobre dos actos concretos denunciados como lesivos a los derechos antes descritos: a) que el cómputo para la prescripción de la acción penal realizado por las autoridades recurridas, hoy demandadas, es erróneo y no corresponde a los datos del caso y del proceso, señalando que el plazo de prescripción de la acción penal debe computarse a partir del 20 de julio de 2005, fecha en la cual se produce la autorización congresal para el enjuiciamiento de Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda, dado que con anterioridad a esta fecha el imputado continuó en el ejercicio de la función pública como Diputado Nacional hasta el 31 de julio de 2002, existiendo además un impedimento constitucional expreso, referente a la autorización congresal requerida para el enjuiciamiento, aspecto que mantiene suspendida la prescripción, entonces, señala que "como se dio la citada autorización para juzgarlo conforme a la Ley 2411, a pesar de haber sido solicitada por el Ministerio Público y se declara inconstitucional la referida Ley, toda vez que la nueva Ley 2445, también prevé el antejuicio en el art. 3, en consecuencia, la prescripción continuó suspendida hasta que se produjo la autorización congresal de 20 de julio de 2005" (sic). Denuncia además que la acción penal por el delito que se acusa al imputado prescribe a los ocho años, afirmando que no han transcurrido ocho años desde la autorización congresal de 20 de julio de 2005, hasta la fecha en que la Corte Suprema de Justicia, como Tribunal de Juicio de Responsabilidades resolvió la excepción planteada por la defensa (17 de julio de 2008); y, b) Que los referidos Autos Supremos Interlocutorios, han violado también los derechos a la "seguridad jurídica" y a la igualdad, por haber dado tratamiento distinto a situaciones fácticas análogas que fueron resueltas por el mismo Tribunal Supremo o por una de sus Salas rechazando la prescripción.