SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2528/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2528/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

i)

i) Refiere que las autoridades recurridas, al emitir las Resoluciones jurisdiccionales antes citadas, afectaron el debido proceso en cuanto a la exigencia de fundamentación, dado que se evidencia en la motivación errores evidentes, arbitrariedad e interpretación irrazonable de la ley, específicamente del art. 144 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en este sentido, precisa que el Auto Supremo de fecha 17 de julio de 2008, declara probada la excepción de prescripción opuesta por el imputado y en consecuencia, la extinción de la acción penal por prescripción, señalando que habrían transcurrido ocho años, un mes y diecisiete días. Afirma que este cómputo es erróneo y no corresponde a los datos del caso y del proceso, señalando que el plazo de prescripción de la acción penal debe computarse a partir del 20 de julio de 2005, fecha en la cual se produce la autorización congresal para el enjuiciamiento de Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda, dado que con anterioridad a esa fecha, el imputado continuó en el ejercicio de la función pública como Diputado Nacional hasta el 31 de julio de 2002, existiendo además un impedimento constitucional expreso, referente a la autorización congresal requerida para el enjuiciamiento, aspecto que mantiene suspendida la prescripción, entonces, señala que: "Como se da la citada autorización congresal para juzgamiento conforme a la Ley 2411, a pesar de haber sido solicitada por el Ministerio Público y se declara inconstitucional la referida Ley, la nueva Ley de Sustanciación de Juicios de Responsabilidades (Ley 2445), también prevé el antejuicio en el art. 3, en consecuencia, la prescripción continuó suspendida hasta que se produjo la autorización congresal de 20 de julio de 2005" (sic).

i)  El Código de Procedimiento Penal, fue publicado el 31 de mayo de 1999, en tal sentido, la Disposición Transitoria Segunda de esta norma, en cuanto a las reglas de prescripción señala que éstas entrarán en vigencia un año después de su vigencia plena, es decir, que los arts. 21, 22, 23, 24, 25, 29, 30, 31, 32 y 33, entrarían en vigencia el 31 de mayo de 2000.