SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2528/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2528/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

vi)

vi) En el contexto señalado, el art. 121 del CPP.1972, en sus incisos 2) y 3), señala que la etapa de instrucción será pública y podrá iniciarse por la denuncia o la querella; entonces, utilizando un criterio "sistémico" de interpretación, se tiene que al amparo del Código de Procedimiento Penal de 1972, la denuncia o querella, interrumpe la prescripción, disposición específica que debe ser aplicable en cuanto a las reglas de prescripción en Juicios de Responsabilidades, para los supuestos en los cuales, las proposiciones acusatorias, que son actos procesales equiparables a la denuncia o querella, hayan sido presentadas con anterioridad al 30 de mayo de 2000, fecha a partir de la cual, entró en vigencia plena las reglas de prescripción disciplinadas por el Código Procesal Penal en actual vigencia.