SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2528/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2528/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.6. La institución de la prescripción, su fundamento y su diseño normativo para el enjuiciamiento de Ministros de Estado

Prima facie, es imperante precisar los fundamentos de la "prescripción de la acción penal", en tal sentido y en el marco de una visión contemporánea, debe señalarse que esta institución jurídica, encuentra razón de ser en garantías constitucionales reconocidas por el bloque de constitucionalidad boliviano, en esta perspectiva, es menester señalar que la prescripción de la acción penal, no es una cuestión de simple legalidad ordinaria, sino por el contrario, ésta tiene una directa y concreta relevancia constitucional, toda vez que su fundamento se sustenta precisamente en las garantías de "estado de inocencia", "prohibición de indefensión", "seguridad jurídica" y, esencialmente encuentra sentido, en el derecho que tiene toda persona a un "proceso sin dilaciones indebidas", garantías que se encuentran expresamente reconocidas por los arts. 115.2 y 116.1 de la Constitución Política del Estado vigente; y, 8.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada también Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones que por mandato del art. 410 del nuevo modelo constitucional, inequívocamente forman parte del bloque de constitucionalidad boliviano.

Así, en una perspectiva de análisis jurisprudencial comparado, el máximo contralor de constitucionalidad español, en cuanto al fundamento de la prescripción, en la STC 157/1990 de 18 de octubre, ha señalado que: "La institución de la prescripción, en general, encuentra su propia justificación constitucional en el principio de seguridad jurídica consagrado de manera expresa en el art. 9.3 de la Constitución, puesto que en la prescripción existe un equilibrio entre las exigencias de la seguridad jurídica y las de la justicia material, que ha de ceder a veces para permitir un adecuado desenvolvimiento de las relaciones jurídicas; desenvolvimiento que, en el ámbito del Derecho Penal, se completa y acentúa en el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas".

Este Tribunal, en cuanto al fundamento de la prescripción, a través de la SC 0023/2007-R de 16 de enero, ha establecido lo siguiente: "De acuerdo a la doctrina, la prescripción se traduce en los efectos que produce el transcurso del tiempo sobre el ejercicio de una determinada facultad. Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del derecho a juzgar debido al tiempo transcurrido. Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal (procesal o sustantiva, según las legislaciones), establece los límites de tiempo en que puede ejercer la persecución penal. La actividad represiva del Estado no puede ser ejercida de manera indefinida, ya que al hacerlo se quebrantaría el equilibrio que debe existir entre la función de defensa de la sociedad y la protección de derechos y garantías individuales. Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a los cambios que el tiempo opera en la personalidad del delincuente, que determinan la desaparición de su peligrosidad para la sociedad; otras consideradas objetivas y de utilidad social, que señalan que con el transcurso del tiempo desaparece la alarma social y no existe necesidad de prevención general; aquellas de orden procesal que sostienen que existen dificultades en la recolección de elementos probatorios para determinar la culpabilidad o inocencia del presunto autor. También se han aducido razones de política criminal, en sentido que el castigo impuesto mucho tiempo después de la comisión del hecho no alcanza los fines de la pena (prevención especial y prevención general, positiva y negativa), careciendo, en consecuencia, su imposición de razón de ser; así como razones jurídicas, que inciden en la necesidad de eliminar la incertidumbre en las relaciones jurídicas y la desaparición de la intranquilidad causada por el delito. Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución, en la medida en que este instituto está íntimamente vinculado con los principios, valores, derechos y garantías constitucionales, fundamentalmente la garantía del debido proceso, la prohibición de indefensión y el derecho a la seguridad jurídica".