SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2528/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2528/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

6)

6) Se debe considerar que el antejuicio iniciado en marzo de 2000, hasta la emisión de la Resolución Congresal de julio de 2005 que autoriza el juzgamiento del imputado, sufrió una serie de modificaciones en su trámite a partir de la emisión de diferentes normas, pues si bien inició la denuncia -proposición acusatoria- bajo las reglas previstas por la Ley de 23 de octubre de 1994, que fue derogada por la Ley 2411 de 2 de agosto de 2002, ley que fue declarada inconstitucional por SC 009/2003 de 3 de febrero, hasta que finalmente fue promulgada la Ley 2445 de 13 de marzo de 2005, con la que finalmente, ante el requerimiento de 22 de agosto de 2003, ley especial que definitivamente fue aplicada desde el inicio del proceso; en consecuencia, conforme los datos del proceso, desde el 8 de octubre de 1998, fecha de cese de funciones del imputado, hasta el 14 de marzo de 2000, en que la proposición acusatoria da inicio al antejuicio, han transcurrido un año, cinco meses y seis días. El antejuicio que comprende desde el 14 de marzo de 2000 al 20 de julio de 2005, debe ser revisado en los diferentes momentos legales en los que estuvieron vigentes más de una ley, sobre todo el comprendido durante la vigencia de la Ley 2411, toda vez que esta fue declarada inconstitucional y sus efectos son diferentes a las otras leyes aplicadas.