SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2528/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
6)
6) Se debe considerar que el antejuicio iniciado en marzo de 2000, hasta la emisión de la Resolución Congresal de julio de 2005 que autoriza el juzgamiento del imputado, sufrió una serie de modificaciones en su trámite a partir de la emisión de diferentes normas, pues si bien inició la denuncia -proposición acusatoria- bajo las reglas previstas por la Ley de 23 de octubre de 1994, que fue derogada por la Ley 2411 de 2 de agosto de 2002, ley que fue declarada inconstitucional por SC 009/2003 de 3 de febrero, hasta que finalmente fue promulgada la Ley 2445 de 13 de marzo de 2005, con la que finalmente, ante el requerimiento de 22 de agosto de 2003, ley especial que definitivamente fue aplicada desde el inicio del proceso; en consecuencia, conforme los datos del proceso, desde el 8 de octubre de 1998, fecha de cese de funciones del imputado, hasta el 14 de marzo de 2000, en que la proposición acusatoria da inicio al antejuicio, han transcurrido un año, cinco meses y seis días. El antejuicio que comprende desde el 14 de marzo de 2000 al 20 de julio de 2005, debe ser revisado en los diferentes momentos legales en los que estuvieron vigentes más de una ley, sobre todo el comprendido durante la vigencia de la Ley 2411, toda vez que esta fue declarada inconstitucional y sus efectos son diferentes a las otras leyes aplicadas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- 1) En cuanto al Auto Interlocutorio de 17 de julio de 2008
- i)
- en ese contexto, señala que no han transcurrido ocho años desde la autorización congresal de 20 de julio de 2005, hasta la fecha en que la Corte Suprema de Justicia, como Tribunal de Juicio de Responsabilidades, resolvió la excepción planteada por la defensa (17 de julio de 2008).
- ii)
- I.1.3. Autoridades recurridas
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 1)
- concedió parcialmente
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- 18 de noviembre de 2002,
- 3 de febrero
- 22 de agosto de 2003,
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- 29 de mayo de 2007,
- II.20. En cuanto a los precedentes vinculantes adjuntados por el recurrente
- objeto
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales
- a)
- III.4. Los límites para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a la "interpretación de la legalidad ordinaria"
- es imperante señalar que la interpretación de la ley y los criterios utilizados para este efecto, son elementos objetivos determinantes para evitar decisiones arbitrarias, siendo un requisito esencial para la legitimidad de las decisiones que el intérprete haga mención expresa del criterio o método utilizado, aspecto a partir del cual deberá desarrollarse la debida motivación,
- III.6. La institución de la prescripción, su fundamento y su diseño normativo para el enjuiciamiento de Ministros de Estado
- esta institución jurídica, como presupuesto esencial de validez material, se encuentra sujeto al principio de legalidad, razón por la cual, su aplicación se encuentra sometida estrictamente a las reglas desarrolladas para este efecto en el orden jurídico imperante.
- III.7. Las leyes que disciplinan los juicios de responsabilidades. Su carácter de norma especial y la técnica del "re-envío" utilizada
- es una norma de carácter especial para los juicios de responsabilidades contra altas autoridades del Órgano Ejecutivo, en tal sentido, el Código de Procedimiento Penal, se configura como un marco normativo supletorio, aplicable en la medida en la cual la norma especial lo establezca
- iv) Las causas cuyos actos procesales iniciales hayan sido realizados antes del 30 de mayo de 2000, en lo referente a las reglas de prescripción, en virtud al principio de legalidad, deben ceñirse al mandato inserto en el art. 353 de las Disposiciones Especiales reguladas por el Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972),
- v)
- vi)
- III.8. Análisis del caso de autos
- 2)
- 14 de marzo de 2000
- Fragmento 46
- APROBAR