SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2530/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2530/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Código de Familia

El Código de Familia en su art. 149, entre otros aspectos, dispone que: “El apremio podrá  ser  ordenado únicamente por el juez que conozca de la petición de asistencia, no pudiendo exceder del plazo máximo de seis meses, vencido el cual será puesto en libertad sin necesidad de constituir fianza, con el sólo compromiso juramentado de cumplir la obligación.