SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2530/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5.Aplicación inmediata de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
El presente entendimiento jurisprudencial de orden procesal, es aplicable al caso de autos, a los que están en trámite a la espera de resolución en este Tribunal, como también a los casos futuros; precisamente sobre el aspecto de aplicación inmediata del entendimiento jurisprudencial, este Tribunal a través de los AACC 0263/2010-CA Y 0321/2010-CA, haciendo cita a la jurisprudencia constitucional anterior, señaló que: “Sobre este aspecto, la SC 1135/2006-R luego de un análisis sobre si rige o no la aplicación del principio de irretroactividad para la jurisprudencia constitucional, partiendo de la SSCC 1426/2005-R y 0076/2005, concluyó estableciendo que: "Las Sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional, al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general, no están regidas por el art. 33 de la CPE, que establece el principio de irretroactividad de las leyes, sino que tienen validez plena en el tiempo; lo que significa que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Sin embargo, en los procesos que tengan resoluciones con calidad de cosa juzgada, (…), no es posible aplicar el nuevo entendimiento contenido en los fallos constitucionales".
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- SC 0102/2010-R
- Código de Familia
- La obligación de asistencia se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso del domicilio de la parte obligada
- Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar
- SC 1575/2004-R
- SC 0739/2006-R de 27 de julio
- Fragmento 15
- Aspectos doctrinales y legales
- convierte a las noventa y seis horas de vigencia en un impedimento para la ejecución del mandamiento y por ende para el pago de la asistencia familiar
- resguardar el equilibrio normativo y no dejar en incertidumbre al obligado
- III.5.Aplicación inmediata de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- Fragmento 20
- procesal y materialmente era de imposible cumplimiento en dicho plazo
- 2º