SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2530/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2530/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

resguardar el equilibrio normativo y no dejar en incertidumbre al obligado

No corresponde disponer un nuevo plazo de validez al mismo, dado que no está previsto por ley; sin embargo, a objeto de resguardar el equilibrio normativo y no dejar en incertidumbre al obligado, y dado que la materia familiar no puede ser subsumida a las normas penales por tener naturaleza jurídica, principios, fines y procedimientos diferentes; corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional que en este periodo de adecuación normativa de la legislación infraconstitucional a la constitucional, tome en cuenta estos aspectos y sea a través de una norma jurídica que se establezca el plazo de caducidad, de tal manera que la parte beneficiaria o quien deba ejecutar el mandamiento de apremio una vez que tenga en su poder esta orden, actúe con la debida responsabilidad y celeridad en causa propia y no desnaturalice el medio coercitivo legal en un medio de coerción personalísimo; para lo cual podría ser un referente el criterio de los seis meses de apremio, extensivo a los seis meses de validez de la orden o mandamiento respectivo. Aspectos que deben ser determinados por el referido órgano competente.