SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2530/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
resguardar el equilibrio normativo y no dejar en incertidumbre al obligado
No corresponde disponer un nuevo plazo de validez al mismo, dado que no está previsto por ley; sin embargo, a objeto de resguardar el equilibrio normativo y no dejar en incertidumbre al obligado, y dado que la materia familiar no puede ser subsumida a las normas penales por tener naturaleza jurídica, principios, fines y procedimientos diferentes; corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional que en este periodo de adecuación normativa de la legislación infraconstitucional a la constitucional, tome en cuenta estos aspectos y sea a través de una norma jurídica que se establezca el plazo de caducidad, de tal manera que la parte beneficiaria o quien deba ejecutar el mandamiento de apremio una vez que tenga en su poder esta orden, actúe con la debida responsabilidad y celeridad en causa propia y no desnaturalice el medio coercitivo legal en un medio de coerción personalísimo; para lo cual podría ser un referente el criterio de los seis meses de apremio, extensivo a los seis meses de validez de la orden o mandamiento respectivo. Aspectos que deben ser determinados por el referido órgano competente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- SC 0102/2010-R
- Código de Familia
- La obligación de asistencia se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso del domicilio de la parte obligada
- Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar
- SC 1575/2004-R
- SC 0739/2006-R de 27 de julio
- Fragmento 15
- Aspectos doctrinales y legales
- convierte a las noventa y seis horas de vigencia en un impedimento para la ejecución del mandamiento y por ende para el pago de la asistencia familiar
- resguardar el equilibrio normativo y no dejar en incertidumbre al obligado
- III.5.Aplicación inmediata de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- Fragmento 20
- procesal y materialmente era de imposible cumplimiento en dicho plazo
- 2º