SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2530/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
procedente
El Juez de Partido de Familia y del Menor de la ciudad de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 58/08 de 25 de julio de 2008, cursante de fs. 24 vta. a 27 vta., declaró procedente el recurso y dispuso la inmediata libertad del recurrente, con la siguiente fundamentación: 1) El recurrente fue aprehendido en el interior de su domicilio particular con un mandamiento de apremio con la facultad de allanamiento caduco, ya que éste fue expedido el “03 de enero de 2007” y ejecutado a horas 7:00 del 22 de julio de 2008; 2) Conforme al art. 182 del CPP, el mandamiento de allanamiento tiene una vigencia máxima de noventa y seis horas después de las cuales caduca, además que en dicho mandamiento debió constar el domicilio o lugar a ser allanado; y, 3) El recurrido no actuó dolosamente, pero si negligentemente, pues no puede argumentar desconocimiento de la Ley y el hecho de que otras autoridades que conocieron el caso no hubieran hecho representación de caducidad del mandamiento, no libera de su responsabilidad al denunciado.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- SC 0102/2010-R
- Código de Familia
- La obligación de asistencia se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso del domicilio de la parte obligada
- Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar
- SC 1575/2004-R
- SC 0739/2006-R de 27 de julio
- Fragmento 15
- Aspectos doctrinales y legales
- convierte a las noventa y seis horas de vigencia en un impedimento para la ejecución del mandamiento y por ende para el pago de la asistencia familiar
- resguardar el equilibrio normativo y no dejar en incertidumbre al obligado
- III.5.Aplicación inmediata de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- Fragmento 20
- procesal y materialmente era de imposible cumplimiento en dicho plazo
- 2º