SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2530/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
convierte a las noventa y seis horas de vigencia en un impedimento para la ejecución del mandamiento y por ende para el pago de la asistencia familiar
Teniendo en cuenta que las normas deben responder a una realidad concreta, sucede lo propio en cuanto a la interpretación que se haga, dado que la misma no puede ser aislada o a espaldas de la realidad; por ello no es posible soslayar el aspecto procesal cotidiano en estrados judiciales, de tal manera que pese a ser el proceso de asistencia familiar de naturaleza sumaria se dan circunstancias ajenas a la voluntad como ser la falta de jueces, la carga procesal, y la morosidad de las gestiones administrativas, que hacen que el libramiento y ejecución del mandamiento de apremio, con o sin facultad de allanamiento, conlleve días que en la mayoría de los casos exceden las noventa seis horas, puesto que al ser a instancia de parte, quien provee el mismo es la parte interesada, y luego de firmado el mandamiento quien lo recibe de la Secretaría del Juzgado respectivo, es la misma parte procesal para luego llevarlo a la Policía Nacional, a objeto de que sea derivado a la Unidad respectiva y se asigne a un funcionario para su ejecución, o en su caso dependiendo de las circunstancias particulares y donde se ejecute, debe dirigirse a una autoridad policial o administrativa no impedida por ley, y posteriormente iniciar la búsqueda del destinatario de la orden de apremio; lo cual convierte a las noventa y seis horas de vigencia en un impedimento para la ejecución del mandamiento y por ende para el pago de la asistencia familiar, postergando la necesidad del o los beneficiarios. Por otro lado, da lugar a la evasión de la responsabilidad por parte del obligado quien valiéndose del corto plazo de vigencia del mandamiento de apremio, podría burlar el sistema judicial y temerariamente incumplir su obligación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- SC 0102/2010-R
- Código de Familia
- La obligación de asistencia se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso del domicilio de la parte obligada
- Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar
- SC 1575/2004-R
- SC 0739/2006-R de 27 de julio
- Fragmento 15
- Aspectos doctrinales y legales
- convierte a las noventa y seis horas de vigencia en un impedimento para la ejecución del mandamiento y por ende para el pago de la asistencia familiar
- resguardar el equilibrio normativo y no dejar en incertidumbre al obligado
- III.5.Aplicación inmediata de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- Fragmento 20
- procesal y materialmente era de imposible cumplimiento en dicho plazo
- 2º