Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2530/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
Asimismo, en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar, luego de un análisis normativo a través de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, que unificó los criterios de las SSCC 0007/2010-R y 0011/2010-R, se determinó, que para referirse a la persona que interpone la acción de libertad se utilizará el término 'accionante', y con relación a la autoridad o persona contra quien se dirige esta acción corresponderá el término 'demandado' o 'denunciado' indistintamente, y si corresponde otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder', en caso contrario 'denegar' la tutela, y en los casos en que no se ingrese al fondo de la problemática, se hará constar esta situación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- SC 0102/2010-R
- Código de Familia
- La obligación de asistencia se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso del domicilio de la parte obligada
- Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar
- SC 1575/2004-R
- SC 0739/2006-R de 27 de julio
- Fragmento 15
- Aspectos doctrinales y legales
- convierte a las noventa y seis horas de vigencia en un impedimento para la ejecución del mandamiento y por ende para el pago de la asistencia familiar
- resguardar el equilibrio normativo y no dejar en incertidumbre al obligado
- III.5.Aplicación inmediata de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- Fragmento 20
- procesal y materialmente era de imposible cumplimiento en dicho plazo
- 2º