SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2530/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 24 de julio de 2008, cursante de fs. 5 a 6 vta., el recurrente manifiesta que vive en Yacuiba con Selinda Porcel Almazan y sus tres hijos hace más de nueve años; empero, Fanny Martínez Llanos con quien había procreado a su hijo Aldemier Reyes Martínez, había solicitado mandamiento de apremio por asistencia familiar, con el que el 22 del indicado mes y año, a horas 7:00, en su domicilio, sin que sea notificado con alguna intimación de pago, fue apremiado por tres policías quienes le dijeron que tenían un mandamiento de apremio con orden de allanamiento llevándolo a la carceleta de la calle Juan XXIII esquina Barroso, donde hasta la fecha se encuentra privado de su libertad; que, si bien sabiendo de su responsabilidad como padre, no supo donde cumplir con esa obligación, porque no conocía el domicilio de la demandante.
Indica que, el mandamiento de apremio se encontraba caduco, pues éste data de 18 de enero de 2008 y fue ejecutado por el Gobernador de la carceleta el 22 de julio del mismo año; es decir después de más de seis meses, cuando el art. 182 del Código de Procedimiento Penal (CPP) señala que: “El mandamiento tendrá una vigencia máxima de noventa y seis horas, después de las cuales caduca…”.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- SC 0102/2010-R
- Código de Familia
- La obligación de asistencia se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso del domicilio de la parte obligada
- Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar
- SC 1575/2004-R
- SC 0739/2006-R de 27 de julio
- Fragmento 15
- Aspectos doctrinales y legales
- convierte a las noventa y seis horas de vigencia en un impedimento para la ejecución del mandamiento y por ende para el pago de la asistencia familiar
- resguardar el equilibrio normativo y no dejar en incertidumbre al obligado
- III.5.Aplicación inmediata de la interpretación constitucional a los procesos en trámite
- Fragmento 20
- procesal y materialmente era de imposible cumplimiento en dicho plazo
- 2º