SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2530/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2530/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

La obligación de asistencia se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso del domicilio de la parte obligada

Ordenada la libertad  prevista en el parágrafo anterior, el juez podrá disponer  nuevo apremio contra el obligado cuando transcurridos seis meses desde su puesta en libertad no hubiere satisfecho el pago de las pensiones adeudadas”; norma concordante con el art. 11 de la Ley LAPACOP. Por su parte el art. 436 del Código de Familia establece: “La obligación de asistencia se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso del domicilio de la parte obligada, y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal. Las pensiones devengadas se liquidarán en el día y se ordenará su pago inmediato, deduciéndose los abonos debidamente comprobados”(las negrillas son nuestras).

Bajo esta premisa, y considerando que los principios constitucionales y lo dispuesto por el art. 436 del CF, que determina: “La obligación de asistencia se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso del domicilio de la parte obligada, y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal…”, se debe tomar en cuenta que el mandamiento con facultad de allanamiento encuentra justificativo en el interés superior de los beneficiarios que en la generalidad de los casos vienen a ser los hijos del obligado, en la irrenunciabilidad del derecho y en la imprescriptibilidad de la obligación, de ahí por qué no existe un plazo de caducidad para su ejecución; no obstante cuando ya ha sido ejecutado, el orden legal ha establecido un límite al señalar en el art. 149 del CF concordante con el art. 11 de la LAPACOP que no puede: “…exceder del plazo máximo de seis meses, vencido el cual será puesto en libertad sin necesidad de constituir fianza, con el sólo compromiso juramentado de cumplir la obligación...”; respecto a lo cual la SC 0084/2007-R de 26 de febrero añadió que: “…lo que establece la norma prevista en el segundo párrafo, es la facultad de apremiar nuevamente a quien estuvo seis meses detenido y no cumplió su obligación, otorgándole la posibilidad a quien ha estado durante un tiempo largo detenido, de estar en libertad por igual periodo, con la finalidad de procurarse los medios para hacer frente a sus obligaciones hacer efectivo el crédito alimentario”. Asimismo, la ejecución está sujeta a garantías procesales que hacen al debido proceso.

En consecuencia, existen fundamentos constitucionales y legales que respaldan la primordialidad y su oportuno suministro, dada la finalidad de la asistencia familiar, y por lógica coherencia la medida coercitiva del apremio con facultad de allanamiento no sujeto a caducidad, con el único límite de que una vez ejecutado, la restricción a la libertad no es indefinida.