SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2548/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El recurrente, mediante su abogado, ratificó los términos del recurso planteado y los amplió señalando: 1) El cobro que realizó su defendido fue por el ingreso de la querella presentada por Félix Sausa Aricoma contra Sergio Martínez Avendaño por el supuesto delito de estafa, cuya cuantía ascendía a $us15 000.-. El cobro fue por los timbres, ingreso de causa, citación, haciendo un total de Bs475.-, cuyo saldo de Bs25.- le fue devuelto al querellante; sin embargo, sin mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; el recurrido ordenó su detención, dejándolo incomunicado y enmanillado a un asiento; 2) Luego de haber estado detenido desde las 11:45 hasta las 15:00 le hizo firmar una constancia para obtener su libertad, por lo que tuvo que entregarle Bs500.-, siendo que esos recursos son de propiedad del Ministerio Público; y, 3) Con la actuación del recurrido, se vulneró sus derechos a la libertad física, de locomoción y presunción de inocencia, actuación ilegal según ha establecido la SC 0314/2002-R de 22 de marzo, que resolvió un caso similar, ordenando el pago de costas, daños y perjuicios.
En efecto, el art. 227 del CPP, establece que: “La Policía Nacional podrá aprehender a toda persona en los siguientes casos: 1) Cuando haya sido sorprendida en flagrancia; 2) En cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por juez o tribunal competente; 3) En cumplimiento de una orden emanada del fiscal, y, 4) Cuando se haya fugado estando legalmente detenida. La autoridad policial que haya aprehendido a alguna persona deberá comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas”.
A su vez el art. 293 del citado Código refiere que: “Los funcionarios y agentes de la policía que tengan noticia fehaciente de la comisión de un delito de acción pública informarán, dentro de las ocho horas de su primera intervención a la Fiscalía. Bajo la dirección del fiscal encargado de la investigación, practicarán las diligencias preliminares para reunir o asegurar los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. Consideraciones para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.4. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- serán autorizadas por resolución judicial fundamentada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”
- criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados
- Fragmento 17
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR