SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2548/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Consideraciones para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
Con carácter previo al análisis del recurso, conviene recordar que si bien la uniforme jurisprudencia de este Tribunal establece que ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad por parte del Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, debe en principio denunciar todos los actos restrictivos de su libertad ante el Juez cautelar (SSCC 0008/2010-R y 0080/2010-R), y en los casos en los que el Fiscal no diera aviso al Juez cautelar, en un evidente incumplimiento de sus deberes, el imputado o detenido debe acudir ante el juez cautelar de turno (SC 0997/2005-R de 22 de agosto). Sin embargo, no es menos evidente que la subsidiariedad excepcional que rige a esta línea jurisprudencial, únicamente es aplicable cuando existe al menos una denuncia o investigación penal abierta contra esa persona, o que al momento de su aprehensión se le haya sorprendido en la comisión de un delito flagrante. Razonamiento que ha sido expresado en la SC 0639/2007-R de 25 de julio, y por el que se posibilita ingresar al análisis de fondo de la causa al no existir los medios inmediatos y eficaces previstos por ley para que opere el carácter excepcional de subsidiariedad del hábeas corpus, ahora acción de libertad.
En el caso analizado no existen elementos de convicción que acrediten que respecto a los actos denunciados contra el accionante se hubiere iniciado las debidas investigaciones ante el Fiscal de Materia; menos que éste hubiera actuado en flagrancia, en cuyo mérito al no encontrarse sometido a ninguna investigación ni proceso penal y, por ende al no existir ninguna autoridad que pueda ejercer el control de la investigación, el accionante no podía acudir ante el juez cautelar para denunciar el hecho ilegal que ahora exige, toda vez que el accionante reclama supuesta detención ilegal en la que habría incurrido el Director de la FELCC de Cotoca; en consecuencia, corresponde ingresar al fondo del asunto, toda vez que el recurso de hábeas corpus se constituye en el idóneo para proteger las supuestas lesiones al derecho a la libertad, al no existir un medio específico y expedito para impugnar los actos restrictivos a su libertad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. Consideraciones para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.4. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- serán autorizadas por resolución judicial fundamentada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”
- criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados
- Fragmento 17
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR