SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2548/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2548/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

procedente

Concluida la audiencia, la Jueza de Partido Mixta de Sentencia de Cotoca del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 01/2008 de 28 de agosto, cursante de fs. 50 vta. a 55, declarando procedente al recurso y el pago de daños y perjuicios, bajo los siguientes argumentos: i) El recurrente fue detenido el 23 de agosto de 2008, a horas 11:45 quien luego de dos horas y cuarenta y cinco minutos fue puesto en libertad permaneciendo enmanillado; ii) Para efectuar la detención el recurrido no contaba con mandamiento expedido por autoridad competente, vulnerando lo previsto en el art. 227 del CPP; iii) No es requisito que la detención sea en celda policial o carcelaria, pues basta que la detención se efectúe en cualquier instalación u oficina; y, iv) Fuera de lo previsto en el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda persona luego de ser denunciada por la comisión de un delito debe ser citada legalmente; por lo que el recurrido al haber detenido al recurrente sin las formalidades legales incurrió en detención ilegal, siendo irrelevante que la detención fue por minutos u horas y que hubiere obtenido su libertad, pues este hecho no destruye la ilegalidad del acto.