SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2548/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
procedente
Concluida la audiencia, la Jueza de Partido Mixta de Sentencia de Cotoca del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 01/2008 de 28 de agosto, cursante de fs. 50 vta. a 55, declarando procedente al recurso y el pago de daños y perjuicios, bajo los siguientes argumentos: i) El recurrente fue detenido el 23 de agosto de 2008, a horas 11:45 quien luego de dos horas y cuarenta y cinco minutos fue puesto en libertad permaneciendo enmanillado; ii) Para efectuar la detención el recurrido no contaba con mandamiento expedido por autoridad competente, vulnerando lo previsto en el art. 227 del CPP; iii) No es requisito que la detención sea en celda policial o carcelaria, pues basta que la detención se efectúe en cualquier instalación u oficina; y, iv) Fuera de lo previsto en el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda persona luego de ser denunciada por la comisión de un delito debe ser citada legalmente; por lo que el recurrido al haber detenido al recurrente sin las formalidades legales incurrió en detención ilegal, siendo irrelevante que la detención fue por minutos u horas y que hubiere obtenido su libertad, pues este hecho no destruye la ilegalidad del acto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. Consideraciones para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.4. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- serán autorizadas por resolución judicial fundamentada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”
- criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados
- Fragmento 17
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR