SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2548/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2548/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

serán autorizadas por resolución judicial fundamentada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”

En similar sentido, el primer párrafo del art. 221 del CPP, determina que: “La libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código, sólo podrán ser restringidos, cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley”. El segundo párrafo del citado artículo menciona que: “Las normas que autorizan medidas restrictivas de derechos se aplicarán e interpretarán de conformidad al artículo 7 de este Código…”, señalando además que: “…esas medidas serán autorizadas por resolución judicial fundamentada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación” (las negrillas son nuestras).