SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2548/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 21 de agosto de 2008, cobró Bs500.- (quinientos bolivianos) por el ingreso de una querella que fue presentada por Félix Sausa Aricoma contra Sergio Martínez Avendaño por el delito de estafa que ascendía a una cuantía de $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses) cuyo equivalente es de Bs105 000.- (ciento cinco mil bolivianos). Dicho cobro lo realizó en virtud a la instructiva FSC-ADM 001/2006 de 28 de abril de 2006, que estableció las cuantías para timbres y valorados por concepto de querellas y denuncias hasta Bs40 001.- (cuarenta mil y un bolivianos); Bs300.- (trescientos bolivianos); más el ingreso de causa de Bs150.- (ciento cincuenta bolivianos) y un formulario de citación de Bs25.- (veinticinco bolivianos); haciendo un total de Bs475.- (cuatrocientos setenta y cinco bolivianos); por lo que devolvió el saldo de Bs. 25 al querellante.
Sin embargo, el 23 de agosto de 2008, Carlos Oporto Díaz, Jefe de repartición policial de la FELCC, lo detuvo desde 11:45 hasta 15:00 por supuesto cobro indebido de dinero, y sin darle la oportunidad de explicarle fue enmanillado a un banco como un vulgar delincuente, vulnerando su integridad física por tortura física y psicológica, delito sancionado por el art. 295 del Código Penal (CP), donde además fue amenazado y sacado de la oficina “a patadas” por dicho funcionario, bajo amenaza -frente a sus camaradas- que no le dejaría ingresar a su oficina ni a la repartición policial, por lo que también se encuentra perseguido indebidamente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. Consideraciones para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.4. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- serán autorizadas por resolución judicial fundamentada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”
- criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados
- Fragmento 17
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR