SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2548/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2548/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 17

En el caso que se analiza consta que ante la denuncia efectuada      en instancia  policial por Félix Sausa Aricoma, indicando que el 20 de agosto de 2008, el ahora accionante le indicó que al ser su querella de mucho dinero tenía que pagar Bs500.-, monto que le canceló y que posteriormente pagó Bs30.- por formulario de citaciones. El investigador de la FELCC, elevó informe ante el Director de la FELCC -autoridad ahora demandada- por cobro indebido; sin embargo, ésta autoridad, en lugar de remitir los antecedentes de la intervención policial por supuesto cobro indebido ante el Fiscal de Materia para el inicio de las investigaciones pertinentes bajo la dirección esta autoridad, decidió actuar directamente y “mediar” en la devolución de dicho dinero, al constatar que los timbres y valores respectivos no habían sido adjuntados a la querella. Devolución que realizó el accionante al querellante Felix Sausa Aricoma, incumpliendo con lo previsto en el art. 293 del CPP.