SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2548/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 17
En el caso que se analiza consta que ante la denuncia efectuada en instancia policial por Félix Sausa Aricoma, indicando que el 20 de agosto de 2008, el ahora accionante le indicó que al ser su querella de mucho dinero tenía que pagar Bs500.-, monto que le canceló y que posteriormente pagó Bs30.- por formulario de citaciones. El investigador de la FELCC, elevó informe ante el Director de la FELCC -autoridad ahora demandada- por cobro indebido; sin embargo, ésta autoridad, en lugar de remitir los antecedentes de la intervención policial por supuesto cobro indebido ante el Fiscal de Materia para el inicio de las investigaciones pertinentes bajo la dirección esta autoridad, decidió actuar directamente y “mediar” en la devolución de dicho dinero, al constatar que los timbres y valores respectivos no habían sido adjuntados a la querella. Devolución que realizó el accionante al querellante Felix Sausa Aricoma, incumpliendo con lo previsto en el art. 293 del CPP.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. Consideraciones para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.4. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- serán autorizadas por resolución judicial fundamentada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”
- criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados
- Fragmento 17
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR