SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2548/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2548/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados

Por su parte, el primer párrafo del art. 222 del CPP, respecto a las medidas cautelares de carácter personal expresa que las mismas: “…se aplicarán con criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados (las negrillas nos corresponden).

Es en el ámbito de dichas normas rectoras para la aplicación de las medidas cautelares, que deben ser entendidas la reglas sobre la detención preventiva, los supuestos de cesación de la misma, sus requisitos y las circunstancias para considerar los riesgos procesales, las mismas que deben ser valoradas integralmente por los juzgadores.