Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2548/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados
Por su parte, el primer párrafo del art. 222 del CPP, respecto a las medidas cautelares de carácter personal expresa que las mismas: “…se aplicarán con criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados (las negrillas nos corresponden).
Es en el ámbito de dichas normas rectoras para la aplicación de las medidas cautelares, que deben ser entendidas la reglas sobre la detención preventiva, los supuestos de cesación de la misma, sus requisitos y las circunstancias para considerar los riesgos procesales, las mismas que deben ser valoradas integralmente por los juzgadores.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. Consideraciones para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.4. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- serán autorizadas por resolución judicial fundamentada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”
- criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados
- Fragmento 17
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR