SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2548/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
Carlos Oporto Díaz, recurrido, en audiencia y en el informe escrito cursante de fs. 39 a 42, señaló lo siguiente: a) El recurso de hábeas corpus presentado por el recurrente carece de veracidad, pues no es funcionario regular de la Fiscalía, ni realiza pasantía acreditada por la Fiscalía de Distrito, conforme se hace a través de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno; b) No se produjo ninguna detención, lo que realizó es un intento de conciliación ante el cobro indebido que realizó el recurrente a Félix Sausa Aricoma, pues en ningún momento el recurrente adjuntó los timbres de ley cobrados a la querella presentada por Félix Sausa Aricoma, lo que motivó a que el querellante denuncie y solicite la devolución de la cantidad pagada al recurrente; c) Por instructiva de la Fiscalía de Distrito está prohibido el ingreso de cualquier persona en calidad de supernumerario o asistente personal en las oficinas del Ministerio Público. De acuerdo a la certificación del Jefe Financiero del Ministerio Público, el actor no figura en las planillas correspondientes; pero el recurrente firma como asistente fiscal; d) En ningún momento estuvo enmanillado, por el contrario reconoció que realizó el cobro indebido, pues consta la devolución del dinero que le hizo al querellante, existiendo denuncia por coacción; e) Existen informes que hacen mención sobre cobros realizados el 2005 a diferentes personas que el recurrente habría realizado; y, f) En principio, el recurrente negó haber recibido los Bs500.-, pero luego reconoció el hecho sacando de su billetera $us100.- (cien dólares estadounidenses); entonces le indicó que la devolución debía realizarse en moneda nacional, por lo que el recurrente llamó a su esposa para que le traiga el dinero, constando que estuvo en instalaciones de la Policía, en el ambiente contiguo a la oficina de la FELCC, entre las 12:45 a 13:20, aproximadamente treinta y cinco minutos, tiempo en que tardó su esposa para hacer cambiar los $us100.- y devolver el dinero al denunciante. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso con calificación de daños y perjuicios.
Con el derecho a la réplica, el abogado del recurrente aseveró que existe un informe de 6 de enero de 2006, que desvirtúa esos supuestos cargos alegados por el recurrido. Estuvo detenido y enmanillado, conforme puede corroborar el abogado, Osvaldo Bejarano Villarroel, quien intercedió ante el Fiscal para que lo pusieran en libertad. El recurrido incurrió en el delito de coacción porque obligó al querellante a que presente denuncia en su contra.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. Consideraciones para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.4. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- serán autorizadas por resolución judicial fundamentada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”
- criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados
- Fragmento 17
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR