SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2548/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.6. Análisis del caso concreto
De otro lado, consta que el accionante estuvo en instalaciones de la Policía, en el ambiente contiguo a la oficina de la FELCC, entre las 12:45 a 13:20, aproximadamente treinta y cinco minutos, hasta que devuelva el dinero cobrado al querellante Félix Sausa Aricoma, lo que permite concluir que permaneció detenido en dicha dependencia en forma indebida por orden del funcionario demandado como medida de presión para que devuelva la suma de Bs500.-, situación que importa una actuación indebida por el Director de la FELCC de Cotoca, al disponer la privación de libertad del accionante -aún sea por treinta y cinco minutos- dado que desconoció los normas en la que la Policía se sustenta para aprehender a las personas; pues el accionante tampoco fue sorprendido en flagrancia para que excepcionalmente se hubiera actuado sin el cumplimiento de las formalidades legales previstas para privar de libertad al accionante, puesto que los hechos ocurrieron el 20 de agosto de 2008, presentando el querellante denuncia el 23 del mismo mes y año.
De todo lo relacionado se advierte un abuso de autoridad por parte del demandado que devino en la privación de libertad ilegal del accionante, al no haber observado lo previsto por los arts. 227 y 293 del CPP, disposiciones que regulan directamente su actuación y que fueron inobservadas por la autoridad demandada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- procedente
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa
- ordenar la tutela
- III.3. Consideraciones para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- III.4. El derecho a la libertad física o personal y las condiciones de validez para su restricción
- serán autorizadas por resolución judicial fundamentada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación”
- criterio restrictivo y se ejecutarán de modo que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados
- Fragmento 17
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR