SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2548/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2548/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.6. Análisis del caso concreto

De otro lado, consta que el accionante estuvo en instalaciones de la Policía, en el ambiente contiguo a la oficina de la FELCC, entre las 12:45 a 13:20, aproximadamente treinta y cinco minutos, hasta que devuelva el dinero cobrado al querellante Félix Sausa Aricoma, lo que permite concluir que permaneció detenido en dicha dependencia en forma indebida por orden del funcionario demandado como medida de presión para que devuelva la suma de Bs500.-, situación que importa una actuación indebida por el Director de la FELCC de Cotoca, al disponer la privación de libertad del accionante  -aún sea por treinta y cinco minutos- dado que desconoció los normas en la que la Policía se sustenta para aprehender a las personas; pues el accionante tampoco fue sorprendido en flagrancia para que excepcionalmente se hubiera actuado sin el cumplimiento de las formalidades legales previstas para privar de libertad al accionante, puesto que los hechos ocurrieron el 20 de agosto de 2008, presentando el querellante denuncia el 23 del mismo mes y año.

De todo lo relacionado se advierte un abuso de autoridad por parte del demandado que devino en la privación de libertad  ilegal del accionante, al no haber observado lo previsto por los arts. 227 y 293 del CPP, disposiciones que regulan directamente su actuación y que fueron inobservadas por la autoridad demandada.