SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2559/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El abogado del recurrente ratifico los términos de la demanda y ampliando la misma señalo que: 1) No se puede establecer una autoridad que venga administrar justicia diferente a la que tiene competencia, transgrediendo con ello normas de orden público y de cumplimiento obligatorio; 2) No es posible que un Juez con competencia en la localidad de Tinguipaya sea transferido a la ciudad de Potosí para administrar justicia en suplencia legal, cuando la ley prevé a otros jueces en dicha suplencia; 3) De acuerdo al Sistema IANUS el juez competente es el primero de instrucción en lo penal, y al ser las normas indelegables se tiene la susceptibilidad de que se anule cualquier instancia, conforme a lo previsto por los arts. 26 y 183 de la LOJabrg; 4) Por todo ello, se puede evidenciar que existe un sello original del Juez Mixto y cautelar de Tinguipaya actuando en suplencia legal del Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en cumplimiento de la orden emanada por el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, ahora recurrido, ya que la ley no puede ser cambiada por ningún tipo de autoridad; y, 5) El Tribunal Constitucional mediante la SC 40/2007 moduló a manera de excepción los casos de competencia, referidos excepcionalmente al derecho a la vida del cual derivan los demás derechos.
Haciendo uso de su derecho a la réplica manifestó que el Juez recurrido nunca tuvo competencia para administrar justicia en ese Departamento, pues conforme a la doctrina ninguna circular, resolución puede alterar la ley, por lo cual mediante el presente recurso lo que se esta impugnando es la detención realizada por un juez incompetente, no se están analizando las resoluciones del juez para que indiquen que debe agotarse la vía.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- El Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, Abigael Burgoa Ordóñez,
- Miguel Ángel Velásquez Chumacero, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de la localidad de Tinguipaya
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Instrucción del Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante nota 041/2008 de 1 de octubre
- anteriormente, el 12 de octubre de 2008, fue el mismo Juez
- 2º