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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2559/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2559/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    III.2.

    Por otra parte, el art. 44 del CPP, deduce que los conflictos de jurisdicción y competencia territorial pueden suscitarse por la vía de la declinatoria y de la inhibitoria durante toda la etapa preparatoria hasta su finalización, ante el juez de la instrucción, concretamente a partir de la imputación formal, no siendo atendibles una vez que se señaló audiencia de convocatoria a juicio.

    • recurso de hábeas corpus,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • 1)
    • El Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, Abigael Burgoa Ordóñez,
    • Miguel Ángel Velásquez Chumacero, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de la localidad de Tinguipaya
    • procedente
    • II.1.
    • II.2
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
    • en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
    • III.2.
    • serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP,
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Instrucción del Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante nota 041/2008 de 1 de octubre
    • anteriormente, el 12 de octubre de 2008, fue el mismo Juez
    • 2º

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