SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2559/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
El Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, Abigael Burgoa Ordóñez,
El Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, Abigael Burgoa Ordóñez, presento informe escrito cursante de fs. 26 a 28, señalando que: i) El Distrito Judicial de Potosí cuenta con tres jueces cautelares, pero el 15 de septiembre de 2008, la Jueza Primera de Instrucción cautelar, fue posesionada como Jueza de Sentencia, quedando por ello únicamente dos jueces instructores cautelares, el segundo y el tercero que ingresó a vacación judicial el 1 de octubre de 2008, quedando por ello un solo juez cautelar; ii) Por lo cual, a objeto de evitar la mora procesal por nota de 1 del citado mes y año se constituye como suplente legal del cargo acéfalo del Juzgado Primero de Instrucción cautelar al Juez Instructor Mixto de Tinquipaya, Miguel Ángel Velásquez Chumacero, hasta el 28 del citado mes y año sin observación alguna de las partes intervinientes en los distintos procesos; iii) Por circular 17/03 de 1 de octubre de 2003, se dispuso en cuanto a las suplencias legales que para los jueces instructores en materia penal era de aplicación el art. 183 de la LOJabrg; iv) La Ley de Reformas Orgánicas y Procesales a la Ley de Organización Judicial, en su art. 4 establece en cuanto a las disposiciones legales sobre competencia que las mismas podrán ser reasignadas o ampliadas en los tribunales y juzgados, por otra parte, el art. 44 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que la competencia de los jueces y tribunales es improrrogable y se rige por la reglas respectivas de su Ley Orgánica y por su Código; v) El Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001, establece en sus arts. 27 y 30, el subsistema de movilidad de personal y el proceso de rotación, este último como cambio temporal de un servidor público de una unidad de trabajo a otra, es una misma enditad para desempeñar un puesto similar; y, vi) El Reglamento de Administración y Control de Personal del Poder Judicial (Acuerdo 90/2007), establece en su art. 1 que dicho Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales relativas al control de personal tanto del sector jurisdiccional como administrativo, cuya naturaleza se sujeta a los dispuesto por el art. 122 de la CPEabrg, la Ley de Organización Judicial, y demás disposiciones concordantes.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- El Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, Abigael Burgoa Ordóñez,
- Miguel Ángel Velásquez Chumacero, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de la localidad de Tinguipaya
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Instrucción del Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante nota 041/2008 de 1 de octubre
- anteriormente, el 12 de octubre de 2008, fue el mismo Juez
- 2º