SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2559/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El recurrente interpone el presente recurso de hábeas corpus contra Abigael Burgoa Ordóñez y Miguel Ángel Velásquez Chumacero, Presidente de la Corte Superior y Juez de Instrucción Mixto y cautelar de la localidad de Tinguipaya, respectivamente, del Distrito Judicial de Potosí; solicitando se conceda la tutela solicitada, disponiendo: a) La nulidad preexistente de la disposición emanada por Abigael Burgoa Ordóñez, por la cual autoriza al Juez recurrido a que intervenga en suplencia del Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Potosí; b) Declarar nulos los actos procesales del Juez recurrido en el proceso penal seguido contra su defendido; c) Disponer la inmediata libertad de su defendido por haber sido dispuesta por una autoridad incompetente; y, d) Se condene en costas y multa a las autoridades recurridas al no ser excusables sus actos, además de haber causado perjuicio inminente a su defendido como a la propia administración de justicia.
En audiencia, su abogada manifestó además que: a) Si la parte recurrente se creía afectada en su derecho, debió interponer un incidente de incompetencia ante el suplente legal; sin embargo, asistió a la audiencia convalidando este hecho; b) Se está utilizando artificios o argucias para dilatar el proceso, pretendiendo que se anulen actuados procesales; c) Si no se ha realizado la correspondiente impugnación como medio de defensa primigenio, no se puede recurrir al recurso de hábeas corpus dado el carácter subsidiario del mismo; d) La delegación de funciones al Juez recurrido, no vulneró el art. 183 de la LOJabrg, porque conforme al mismo si bien deben agotarse primero los jueces por número y posteriormente por la materia consiguiente, no puede aplicarse por un simple criterio lógico que pase a conocimiento del juez en materia civil, familiar, agraria, cuando no corresponde su conocimiento precisamente por los delicados casos que se ventilan; e) El art. 49 del CPP ,establece que los actos del juez incompetente en razón de territorio, mantendrán validez sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el juez competente, esto es, presumiendo forzando que la designación o el desenvolvimiento del Juez de Tinguipaya sea considerado incompetente, entonces el petitorio resulta incongruente; y, f) Con la designación de la suplencia legal del Juez recurrido no hubo vulneración al debido proceso, por otra parte en el recurso se menciona al Banco de Crédito como parte contraria, por lo cual debió citarse al mismo en calidad de tercero interesado al realizarse un medio de impugnación extraordinario.
Haciendo uso de su derecho a la dúplica manifestó que una cosa es la incompetencia por razón de materia y otra por razón de territorio, y de acuerdo al art. 49 del CPP los actos del juez incompetente por razón de territorio mantienen su validez sin perjuicio de las modificaciones que pueda hacer el juez competente. Considerando que no se cometió acto ilegal alguno en el presente caso.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- El Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, Abigael Burgoa Ordóñez,
- Miguel Ángel Velásquez Chumacero, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de la localidad de Tinguipaya
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Instrucción del Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante nota 041/2008 de 1 de octubre
- anteriormente, el 12 de octubre de 2008, fue el mismo Juez
- 2º