SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2559/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
anteriormente, el 12 de octubre de 2008, fue el mismo Juez
Sin embargo, el accionante pasó por alto que anteriormente, el 12 de octubre de 2008, fue el mismo Juez quien asumiendo conocimiento en ejercicio de la suplencia legal, y corrigiendo procedimiento investigativo dispuso la libertad del accionante; y en dicha oportunidad no alegó la supuesta falta de competencia, sino en fecha posterior cuando se dispuso su detención preventiva.
En consecuencia, por un lado se tiene que no existe acto ilegal de la autoridad judicial demandada por cuanto su actuación en suplencia legal es conforme a la instrucción proveniente de la Presidencia de la mencionada Corte Superior, decisión que no se contrapone a la extensibilidad de competencia territorial, amparada en la parte final del art. 49 del CPP; por otro lado el accionante en su momento no cuestionó la competencia, y aún en caso de ser así, ello no es la causa directa de la privación de libertad, como para acudir a la acción de libertad. Situaciones estas que conllevan a la denegatoria de la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- El Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, Abigael Burgoa Ordóñez,
- Miguel Ángel Velásquez Chumacero, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de la localidad de Tinguipaya
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Instrucción del Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante nota 041/2008 de 1 de octubre
- anteriormente, el 12 de octubre de 2008, fue el mismo Juez
- 2º