SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2559/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2559/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

anteriormente, el 12 de octubre de 2008, fue el mismo Juez

Sin embargo, el accionante pasó por alto que anteriormente, el 12 de octubre de 2008, fue el mismo Juez quien asumiendo conocimiento en ejercicio de la suplencia legal, y corrigiendo procedimiento investigativo dispuso la libertad del accionante; y en dicha oportunidad no alegó la supuesta falta de competencia, sino en fecha posterior cuando se dispuso su detención preventiva.

En consecuencia, por un lado se tiene que no existe acto ilegal de la autoridad judicial demandada por cuanto su actuación en suplencia legal es conforme a la instrucción proveniente de la Presidencia de la mencionada Corte Superior, decisión que no se contrapone a la extensibilidad de competencia territorial, amparada en la parte final del art. 49 del CPP; por otro lado el accionante en su momento no cuestionó la competencia, y aún en caso de ser así, ello no es la causa directa de la privación de libertad, como para acudir a la acción de libertad. Situaciones estas que conllevan a la denegatoria de la tutela solicitada.