SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2559/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Miguel Ángel Velásquez Chumacero, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de la localidad de Tinguipaya
Miguel Ángel Velásquez Chumacero, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de la localidad de Tinguipaya, señaló que: 1) El 6 de septiembre de 2006, fue designado como Juez Instructor Mixto y cautelar de Tinguipaya como primera sección de la provincia Tomás Frías, por lo cual es competente dentro de la señalada provincia; 2) En cuanto a la supuesta vulneración del derecho de libertad alegada por la parte recurrente, cabe aclarar que el proceso se sustancio siguiendo todas las secuencias procesales establecidas por ley, por lo cual se dictamino la detención preventiva mediante Resolución motivada; 3) En cuanto al debido proceso supuestamente vulnerado por el ejercicio de competencia de su persona, ejerció dicha suplencia por instructivo del presidente de la Corte Superior, teniendo competencia como Juez Mixto y cautelar para conocer asuntos civiles, familiares y penales; 4) En cuanto la nulidad, la misma no es aplicable puesto que obró como juez de la república, dentro del marco legal, por lo cual sus actos son válidos; y, 5) Contra la Primera resolución motivada que dispuso la libertad simple y llana del imputado no se planteo nulidad alguna pero contra la que dispuso la detención preventiva del imputado se interpuso el presente recurso. Por todo ello, finaliza solicitando se declare improcedente el presente recurso puesto que su competencia se halla prevista conforme a ley.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- El Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, Abigael Burgoa Ordóñez,
- Miguel Ángel Velásquez Chumacero, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de la localidad de Tinguipaya
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Instrucción del Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante nota 041/2008 de 1 de octubre
- anteriormente, el 12 de octubre de 2008, fue el mismo Juez
- 2º