Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2559/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, al margen de lo expuesto precedentemente, no puede desconocerse la existencia del Instructivo del Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, Abigael Burgoa Ordóñez, que mediante nota 041/2008 de 1 de octubre, de manera expresa hizo conocer a Miguel Ángel Velásquez Chumacero, Juez de Instrucción Mixto de la localidad de Tinguipaya: “el ejercicio de la suplencia legal a partir de la fecha, en el cargo de Juez de Instrucción Cautelar Primero de la Capital, mientras sea elegido el titular” (fs. 50); es decir, que con facultades para ejercer la jurisdicción y competencia de Juez cautelar, y en coherencia con lo previsto por el art. 49 del CPP.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- El Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, Abigael Burgoa Ordóñez,
- Miguel Ángel Velásquez Chumacero, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de la localidad de Tinguipaya
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Instrucción del Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante nota 041/2008 de 1 de octubre
- anteriormente, el 12 de octubre de 2008, fue el mismo Juez
- 2º