SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2559/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Instrucción del Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante nota 041/2008 de 1 de octubre
De donde resulta evidente que el proceso penal instaurado contra el representado del accionante y otros por el delito de hurto agravado, fue tramitado ante el Juez Primero de Instrucción cautelar del Distrito Judicial de Potosí, como también es cierto que posteriormente en mérito al cumplimiento de la Instrucción del Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante nota 041/2008 de 1 de octubre, el Juez de Instrucción Mixto y cautelar de Tinguipaya dispuso la detención preventiva de Henry Buergo Sagardía, en audiencia pública de 27 de octubre de 2008, razón por la cual el accionante interpuso la presente acción alegando falta de competencia del Juez denunciado conforme a lo señalado por el art. 183 de la LOJabrg, que al respecto indica que en los casos de excusa, recusación u otro impedimento del juez, el proceso pasará a conocimiento del siguiente en número de la misma materia y por impedimento de todos a los de materia civil, etc.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- El Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, Abigael Burgoa Ordóñez,
- Miguel Ángel Velásquez Chumacero, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de la localidad de Tinguipaya
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Instrucción del Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante nota 041/2008 de 1 de octubre
- anteriormente, el 12 de octubre de 2008, fue el mismo Juez
- 2º