SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2559/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2559/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

procedente

La Resolución 014/2008 de 30 de octubre, cursante de fs. 57 a 59 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaró procedente el recurso, disponiendo la inmediata libertad de Henry Buergo Sagardia, ordenando que sea puesto a disposición del Juez de Instrucción cautelar competente, para que defina su situación jurídica. Declarando nulas la orden de suplencia dispuesta por el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí y los actos del Juez recurrido con relación al representado del recurrente, sin responsabilidad por ser excusable y haber buscado la pronta y oportuna justicia. Argumentando que: i) La jurisdicción y la competencia constituyen requisitos del proceso penal, por ello el art. 31 de la CPEabrg, establece que la nulidad de los actos de quienes usurpen funciones que no les competen así como los actos de los que ejerzan jurisdicción que no emana de la ley; ii) El art. 49 parte in fine del CPP, se refiere únicamente a la competencia territorial en función a los hechos cometidos en un determinado territorio y no así del juez que presta servicio en una determinada jurisdicción, que sea trasladado por orden judicial superior, por lo cual no resulta aplicable al presente caso; iii) Existiendo acefalía en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, correspondía su conocimiento al Segundo y sucesivamente al Tercero en lo Penal y sólo en el caso de impedimento de todos de la misma materia, pasaba a conocimiento de los del área civil; mas empero, de ninguna manera a un juez instructor mixto y cautelar de provincia, por expresa determinación de la Ley; iv) El Juez recurrido, actuó sin competencia viciando de nulidad sus actos al disponer la detención preventiva del representado del recurrente, conculcando sus derechos a la libertad y al debido proceso; v) El principio de subsidiariedad no es aplicable ya que lo que se denuncia es la detención impuesta por un autoridad sin competencia; y, vi) Con referencia al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, al haber dispuesto la actuación de un Juez sin competencia para conocer asuntos penales en suplencia legal, obró en contra de la Ley, puesto que la jurisdicción de un juez es de orden público, no es delegable y tiene su fuente en la ley, y no así en la voluntad de una autoridad superior, hecho que genero la actuación ilegal y sin competencia del Juez recurrido, coadyuvando con ello con la violación al derecho a la libertad y a la garantía del debido proceso del representado del recurrente.