SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2559/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de los derechos de su representado a la libertad y al debido proceso, puesto que el proceso penal tramitado en su contra fue conocido por el Juez demandado, en suplencia legal del Juez Primero de Instrucción cautelar del Distrito Judicial de Potosí, siendo incompetente de acuerdo a lo previsto por el art. 183 de la LOJabrg, ya que la competencia únicamente emana de la Ley y no como en el presente caso mediante una nota del Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, por corresponder dicha suplencia legal al siguiente en número y materia y ante el impedimento de éstos, corresponderá la suplencia a los jueces de instrucción en materia civil, por lo cual el Juez demandado no era competente para conocer ni para ordenar la detención preventiva de su representado. Por consiguiente, corresponde en revisión dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- El Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, Abigael Burgoa Ordóñez,
- Miguel Ángel Velásquez Chumacero, Juez de Instrucción Mixto y cautelar de la localidad de Tinguipaya
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Instrucción del Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante nota 041/2008 de 1 de octubre
- anteriormente, el 12 de octubre de 2008, fue el mismo Juez
- 2º