SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2559/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2559/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de los derechos de su representado a la libertad y al debido proceso, puesto que el proceso penal tramitado en su contra fue conocido por el Juez demandado, en suplencia legal del Juez Primero de Instrucción cautelar del Distrito Judicial de Potosí, siendo incompetente de acuerdo a lo previsto por el art. 183 de la LOJabrg, ya que la competencia únicamente emana de la Ley y no como en el presente caso mediante una nota del Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, por corresponder dicha suplencia legal al siguiente en número y materia y ante el impedimento de éstos, corresponderá la suplencia a los jueces de instrucción en materia civil, por lo cual el Juez demandado no era competente para conocer ni para ordenar la detención preventiva de su representado. Por consiguiente, corresponde en revisión dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.