SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2560/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El abogado del recurrente ratificó los fundamentos del recurso y los amplió alegando lo siguiente: 1) El 11 de octubre de 2008, se formuló imputación formal contra su defendido por el supuesto delito de hurto agravado; posteriormente, se presentó una segunda imputación por el delito de robo, habiéndose efectuado dos audiencias, la primera el 12 del citado mes y año, en la que se solicitó la nulidad de actuados y en virtud de ello se dispuso la libertad irrestricta del recurrente, la segunda audiencia se realizó el 27 del mismo mes y año, en la que se solicitó nulidad de la audiencia; sin embargo, se desestimó su solicitud, celebrándose la misma en la que el Juez recurrido, determinó la detención preventiva de su defendido; y, 2) El Juez recurrido, intervino en el proceso sin tener competencia territorial, pues siendo Juez de provincia, concretamente de la localidad de Tinguipaya, no se encontraba legalmente habilitado para poder suplir al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Potosí.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Tinguipaya
- POR TANTO
- 2º