Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2560/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, al margen de lo expuesto precedentemente, no puede desconocerse la existencia del Instructivo de Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí 041/2008 de 1 de octubre, por el que de manera expresa se hace conocer a la autoridad judicial demandada: “el ejercicio de la suplencia legal a partir de la fecha, en el cargo de Juez de Instrucción Cautelar Primero de la Capital, mientras sea elegido el titular” (fs. 50); es decir, que con facultades para ejercer la jurisdicción y competencia de Juez cautelar, y en coherencia con lo previsto por el art. 49 del CPP.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- serán competentes en razón del territorio, los jueces que cumplan con cualquiera de las alternativas señaladas en el art. 49 del CPP,
- III.3. Análisis del caso concreto
- el Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y cautelar de Tinguipaya
- POR TANTO
- 2º